ORDENANZA, Nº 346-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Establecen beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, así como incentivos para los contribuyentes que regularicen voluntariamente información predial-ORDENANZA-Nº 346-MVES

Fecha de disposición29 Junio 2016
Fecha de publicación29 Junio 2016
591265
NORMAS LEGALES
Miércoles 29 de junio de 2016
El Peruano
/
a las facultades que le otorga la Ley especíca de la
materia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub
Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la
presente Resolución en cuanto sea de su competencia,
a la Secretaria General su publicación en el Diario Ocial
El Peruano; y publíquese en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
CARLOS ARCE ARIAS
Alcalde
1397336-2
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Establecen beneicios para la regularización
de deudas tributarias y no tributarias, así
como incentivos para los contribuyentes
que regularicen voluntariamente
información predial
ORDENANZA Nº 346-MVES
Villa El Salvador, 27 de junio de 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en sesión
ordinaria de la fecha;
VISTOS, el dictamen Nº 001-2016-CAT/MVES emitido
por la Comisión de Administración Tributaria, así como los
memorandos Nº 877 y Nº 920-2016-GM/MVES cursados
por Gerencia Municipal, los informes Nº 202 y Nº 219-
2016-OAJ/MVES emitidos por la Ocina de Asesoría
Jurídica, los informes Nº 093 y Nº 099-2016-GAT/MVES
emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y
el informe Nº 504-2016-SGRC-GAT/MVES emitido por la
Subgerencia de Recaudación y Control, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con
el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modicado por
Ley Nº 30305;
Que, según el artículo 40º de la acotada ley orgánica,
concordante con la norma IV del título preliminar del
texto único ordenando del código tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y con el artículo
60º del texto único ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para
crear, modicar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, así como exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que
señala la ley;
Que, el artículo 41º del código tributario establece que,
excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar
con carácter general, el interés moratorio y las sanciones
respecto de los impuestos que administren, en caso de
contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá
alcanzar al tributo, es más, el artículo 62º establece que
la facultad de scalización de la administración tributaria
es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido
por ley;
Que, mediante sendos informes de vistos, la Gerencia
Administración Tributaria precisa que resulta necesario
establecer el marco legal para otorgar benecios para la
regularización de las deudas tributarias y no tributarias,
así como la actualización del registro de contribuyentes
en la base de datos del área a su cargo, propuesta que
cuenta con la anuencia de la Ocina de Asesoría Jurídica;
Que, es política de la presente gestión, incentivar y
establecer benecios para el cumplimiento voluntario
por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones
tributarias, siendo necesario, por ello otorgar facilidades
a los contribuyentes, mediante un régimen temporal
que permita el saneamiento de las deudas tributarias y
administrativas;
Estando a lo expuesto, en atención al dictamen
Nº 001-2016-CAT/MVES emitido por la Comisión de
Administración Tributaria, y en uso de las facultades
conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y
el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la
siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
Y ACTUALIZA LA INFORMACIÓN PREDIAL
Artículo 1º.- Objetivo
La ordenanza tiene como objetivo establecer el marco
legal que otorgue benecios para la regularización de
deudas tributarias y no tributarias, así como establecer
incentivos para los contribuyentes que regularicen
voluntariamente la información predial mediante la
presentación de la declaración jurada, en caso de omisos
y subvaluadores, que se inscriban o rectiquen los datos
que incidan en la mayor determinación del impuesto
predial o arbitrios municipales en los ejercicios respectivos
dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador.
Artículo 2º.- Alcances
Se podrán acoger al presente benecio, todos los
contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y/o
no tributarias, pendientes de pago con la Municipalidad
Distrital de Villa El Salvador, hasta el ejercicio 2015,
en cualquier estado de cobranza. Asimismo, podrán
acogerse a la ordenanza, todos aquellos contribuyentes
que teniendo como mínimo, un predio en el distrito, no
hayan cumplido con declararlo, actualizar o recticar el
aumento de valor con incidencia en la determinación
de los tributos municipales, o se encuentren sujetos a
scalización por parte de la administración tributaria por
su condición de omiso o subvaluador, o que habiendo
transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja
en los registros de contribuyentes, o que en caso de
fallecimiento del contribuyente no hayan regularizado
dicha situación jurídica ante la administración tributaria.
Artículo 3º.- Conceptos comprendidos
- Impuesto predial, impuesto a los espectáculos
públicos no deportivos y arbitrios municipales, cuyo hecho
generador se hubiere producido hasta antes de la entrada
en vigencia de la ordenanza.
- Multas tributarias y/o administrativas que se
encuentren noticadas hasta antes de la vigencia de la
ordenanza.
Artículo 4º.- Condición
Para acceder a los benecios establecidos en la
ordenanza, los contribuyentes no deben contar con deuda
pendiente de pago del impuesto predial del ejercicio scal
2016. De lo contrario, previamente, se debe proceder al
pago de la deuda generada a la fecha.
Artículo 5º.- Benecios
5.1. Condónese el 100% de los intereses cuando se
abone el íntegro de las cuotas pendientes de pago, en
una deuda en fraccionamiento.

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