RESOLUCION, Nº 184-2016-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Autorizan la apertura de la Oficina Registral de Lambramani, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa-RESOLUCION-Nº 184-2016-SUNARP/SN

Fecha de disposición29 Junio 2016
Fecha de publicación29 Junio 2016

Lima, 28 de junio de 2016

VISTOS, los Oficios Nº 109, 132 y 148- 2016-SUNARP/ZRNºXII-JEF, del Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa; el Memorándum Múltiple 058-2016-SUNARP/OGPP-SG; los Informes Nº 133-2016-SUNARP/DTR; Nºs. 182 y 191-2016-SUNARP/OGPP; Nº 140-2016-SUNARP/OGA; Nº 214-2016-SUNARP/OGTI; de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Tecnologías de la Información, respectivamente; los Memorándums Nº 817-2016-SUNARP/OGTI y 989-2016-SUNARP/OGPP-SG; y el Informe Nº 646-2016-SUNARP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico – registrales y administrativas en su ámbito;

Que, la Sunarp, dentro de sus políticas internas considera relevante descentralizar, integrar y modernizar la Gestión Pública, previendo que los servicios registrales puedan alcanzar a mayor número de ciudadanos, de manera eficaz y oportuna;

Que, mediante Oficios de Visto, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa solicita autorización para la apertura de la Oficina Registral a ubicarse en el Centro Comercial Parque Lambramani, subsanando para ello las observaciones formuladas por la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Que, acorde a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de Oficina Receptora en Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral, el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo y la conformidad de las áreas funcionales responsables (Unidades de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración y...

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