LEY, Nº 30473, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica los artículos 2, 3 y 4, y la disposición complementaria única de la Ley 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos-LEY-Nº 30473

Fecha de disposición29 Junio 2016
Fecha de publicación29 Junio 2016
591127
NORMAS LEGALES
Miércoles 29 de junio de 2016
El Peruano
/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30473
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOs ARTÍCULOs 2, 3 Y 4,
Y LA DIsPOsICIÓN COMPLEMENTARIA úNICA
DE LA LEY 29471, LEY QUE PROMUEvE LA
ObTENCIÓN, LA DONACIÓN Y
EL TRAsPLANTE DE ÓRgANOs O
TEjIDOs hUMANOs
Artículo Único. Modificación de los artículos
2, 3 y 4, y la disposición complementaria única
de la Ley 29471, Ley que promueve la obtención,
la donación y el trasplante de órganos o tejidos
humanos
Modifícanse los artículos 2, 3 y 4, y la disposición
complementaria única de la Ley 29471, Ley que
promueve la obtención, la donación y el trasplante de
órganos o tejidos humanos, en los siguientes términos:
Artículo 2.- Autorización para donar
La autorización para la extracción y el
procesamiento de órganos o tejidos de donantes
cadavéricos se realiza a través de la suscripción de
una declaración jurada por parte del titular ante el
Registro Nacional de Identicación y Estado Civil
(Reniec), de conformidad con lo establecido en
el artículo 32, inciso k), de la Ley Nº 26497, Ley
Orgánica del Registro Nacional de Identicación y
Estado Civil, cuyo contenido garantiza el derecho
al consentimiento informado de los titulares para
la donación de órganos y tejidos que se autoriza,
o de la suscripción del acta de consentimiento para
la donación voluntaria de órganos o tejidos ante el
establecimiento de salud, conforme a lo establecido
en la presente Ley.
Esta autorización solo puede ser revocada por el
propio donante, y no puede ser objeto de oposición
por parte de terceros”.
Artículo 3.- Declaración jurada para la donación
voluntaria de órganos o tejidos
La declaración jurada para la donación voluntaria de
órganos o tejidos debe contener la declaración clara y
precisa del donante. La vigencia de esta declaración
jurada se produce desde el momento de su suscripción
hasta que sea revocada por otro documento que la
deje sin efecto.
El Registro Nacional de Identicación y Estado Civil
(Reniec), tiene a su cargo el registro centralizado de
las declaraciones juradas previstas en los artículos 2 y
3 de la presente Ley.
El Ministerio de Salud, en coordinación con el Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil (Reniec),
establece los procedimientos de consulta centralizada
de dichas declaraciones juradas. Ninguna autoridad
administrativa o judicial puede disponer de la
información que revele la identidad del donante”.
Artículo 4.- Última voluntad del donante
En caso de que haya discrepancia entre la declaración
del titular inscrita en el Documento Nacional de
Identidad (DNI) y la declaración jurada para la
donación voluntaria de órganos o tejidos, se considera
válida la última declaración, antes de la muerte del
donante”.
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Formato de la declaración jurada para la
donación voluntaria de órganos o tejidos
El Ministerio de Salud reglamenta la presente Ley
y, en coordinación con el Registro Nacional de
Identicación y Estado Civil (Reniec), publica el
formato de la declaración jurada para la donación
voluntaria de órganos o tejidos, en el término de treinta
(30) días calendario, contados a partir de la vigencia
de la presente Ley”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modicación del Código Civil
Modifícase el artículo 10 del Código Civil, aprobado
mediante el Decreto Legislativo 295, conforme al siguiente
texto:
Disposición del cadáver por entidad competente
Artículo 10.- El jefe del establecimiento de salud
o el del servicio de necropsias donde se encuentre
un cadáver puede disponer de parte de éste para
la conservación o prolongación de la vida humana,
con conocimiento de los parientes a que se reere el
artículo 13.
Los mismos funcionarios pueden disponer del
cadáver no identicado o abandonado, para los
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CERRO AZUL
Ordenanzas Nºs. 010 y 0112016MDCA.- Aprueban la
modiicación de Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) incorporando las áreas de sanidad animal y sanidad
vegetal 591271
Ordenanza Nº 0122016/MDCA.- Aprueban celebración
del Matrimonio Civil Comunitario 591273
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Ordenanza Nº 0112016MDCH.- Aprueban
reformulación del Plan Local Distrital de Seguridad
Ciudadana 2016 del distrito de Chancay 591274
Ordenanza Nº 0122016MDCH.- Aprueban la
modiicación del Reglamento de Organización y Funciones -
ROF de la Municipalidad, incorporando la Oicina Municipal
de Atención a la Persona con Discapacidad 591274
Ordenanza Nº 0132016MDCH.- Prorrogan plazo de
vigencia de la Ordenanza Municipal N° 0052016MDCH,
sobre el beneicio de amnistía para el pago de deudas
tributarias 591275
D.A. Nº 0012016MDCH.- Aprueban Texto Único de
Servicios No Exclusivos -TUSNE, de la Municipalidad
Distrital de Chancay 591276
SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Res.Nº 0222016SUNEDU/CD.- Declarar que la Universidad
Nacional Federico Villarreal incurrió en diversas infracciones
tipiicadas en el Anexo “Tipiicación de Infracciones a la Ley N°
30220 - Ley Universitaria” del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Sunedu 591105

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