ORDENANZA, Nº 404-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias-ORDENANZA-Nº 404-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición29 de Junio de 2016
591260 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2016 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que establece el beneficio de
condonación de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 404-MDA
Ate, 28 de junio del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Junio del 2016; visto
el Dictamen Nº 005-2016-MDA/CAT de la Comisión de
Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modicado por la Ley Nº
28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario y sus modicatorias,
establecen que los Gobiernos Locales mediante
Ordenanza pueden crear, modicar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley;
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa, entre otros mecanismos, a través de las
Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con
lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución
tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente
dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de
Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y
las normas de carácter general;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá
alcanzar al tributo”;
Que, la presente Administración considera pertinente
el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de
los saldos deudores de las cuentas corrientes que se
encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace
necesario el otorgamiento de un benecio tributario a los
propietarios de predios en la jurisdicción del distrito de Ate, a
n de que puedan cancelar las deudas que mantengan con
la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial,
Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias,
generadas hasta la entrada en vigencia de la presente
norma, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos
y costas procesales y otros;
Que, mediante Dictamen Nº 005-2016-MDA/CAT,
la Comisión de Administración Tributaria recomienda
al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de
Ordenanza que Establece el Benecio de Condonación
de Deudas Tributarias, indicando elevar los actuados
al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y
aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo
opinado por la Gerencia de Administración Tributaria
y Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informes
Nº 0021-2016-MDA/GAT y Nº 488-2016-MDA/GAJ,
respectivamente, al Dictamen favorable de la Comisión
de Administración Tributaria; y en uso de las facultades
conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el
voto por Mayoría de los señores regidores asistentes a la
sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación de actas, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE
CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en
la jurisdicción del Distrito de Ate un régimen de benecios
tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas,
con el objeto de incentivar la regularización de sus
obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia
de la presente norma, que se encuentren pendientes de
pago en la vía ordinaria o coactiva.
Artículo Segundo.- Deuda Tributaria
a) El presente benecio comprende la extinción del
100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios,
gastos administrativos y costas procedimentales de las
deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Tasas
de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias,
pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la
presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a
los benecios, pagando su deuda dentro de la vigencia de
la presente Ordenanza. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO
SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE LA
TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL
AÑO 2016.
b) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario
cumpla con pagar al contado la deuda total de cada
uno de los ejercicios en forma independiente o en forma
acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se
encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia
de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente
escala:
ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO
TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y SERENAZGO
AÑOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
ESCALAS 95% 95% 95% 95% 90% 80% 70% 60% 50% 20% 20% 15% 15% 15%
ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARA
CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD
VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016.
De optarse por el pago en forma fraccionada el monto
de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la
reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de
escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21
de setiembre del 2009, en cuyo caso las cuotas de
fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente;
ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARA CON
EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA
DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016.
La deuda por concepto de Impuesto Predial podrá ser
fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el
Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21de setiembre del 2009,
que regula los “Procedimiento para el Otorgamiento de
Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”,
en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en
cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán
sin el interés correspondiente. ESTE PROCEDIMIENTO
SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO
DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL
DEL AÑO 2016.
c) Condonación del 100% del monto insoluto, de las
multas tributarias generadas hasta la entrada en vigencia
de la presente norma, por las infracciones tipicadas en
los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º y en el Numeral
1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones
establecidas para los contribuyentes que se encuentren

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