RESOLUCION, Nº 023-2016-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Disponen como medida preventiva a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán el desconocimiento de docente en el cargo de Presidente de la Asamblea Estatutaria para todos los efectos del proceso de adecuación de gobierno supervisado por la Sunedu-RESOLUCION-Nº 023-2016-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición29 de Junio de 2016

Lima, 27 de junio de 2016

Sumilla: Se dispone imponer una medida preventiva a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, consistente en el desconocimiento del señor David Maquera Lupaca como Presidente de la Asamblea Estatutaria para todos los efectos del proceso de adecuación de gobierno supervisado por la Sunedu.

VISTOS:

El Informe N° 254-2016-SUNEDU/02-14, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    1. Que, el 10 de julio de 2014 entró en vigencia la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), que creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria1 (en adelante, la Sunedu) y estableció un proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública en su Primera Disposición Complementaria Transitoria (en adelante Primera DCT2).

    2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 0013-2014-UNHEVAL-CEUTA, de fecha 2 de diciembre de 2014, se proclamó a las listas Nº 1 de docentes y Nº 2 de estudiantes como representantes a la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (en adelante, Unheval).

    3. Que, conforme se advierte de las Resoluciones Nº 0001-2015-UNHEVAL-AE y Nº 0002-2015-UNHEVAL-AE, de fecha 12 de enero de 2015, la Asamblea Estatutaria se encontraba desempeñando sus funciones de forma regular para la elaboración del Estatuto de la Unheval.

    4. Que, el 9 de abril de 2015, de acuerdo al documento denominado “Acta de abandono del presidente y secretario de la Asamblea Estatutaria Unheval, Huánuco”, se dejó constancia que el Presidente y el Secretario de la Asamblea Estatutaria, el señor David Maquera Lupaca (en adelante, el señor Maquera) y el señor Juan Estela y Nalvarte (en adelante, el señor Estela) abandonaron intempestivamente la sesión de dicho órgano, sin concluirla, negándose a someter a votación el Estatuto.

    5. Que, la mayoría de la Asamblea Estatutaria, presidida por el señor Abner Fonseca Livias (en adelante, el señor Fonseca), Vicepresidente de la Asamblea Estatutaria -quien se identificó como Presidente encargado de dicho órgano- se autoconvocó con la presencia de 24 miembros y, mediante Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE del 16 junio del 2015, aprobó el Estatuto de la Unheval y estableció un cronograma de elecciones. Dicha Asamblea Estatutaria, mediante Resolución Nº 002-2015-UNHEVAL-AUT del 23 de junio del 2015 resolvió elegir a los miembros del Comité Electoral Universitario de la Unheval.

    6. Que, por su parte, la Asamblea Estatutaria en minoría, presidida por el señor Maquera, en su calidad de Presidente de dicha Asamblea, aprobó otro Estatuto mediante Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE del 25 de junio del 2015, igualmente estableciendo un cronograma de elecciones de autoridades.

    7. Que, ante una serie de consultas a SUNEDU por parte de diferentes universidades que no cumplieron con la adecuación de estatutos y elección de nuevas autoridades, el 21 de julio de 2015, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, el Consejo Directivo de la Sunedu, como órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad emitió la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, aprobando la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 (en adelante, la Guía), disponiendo que el proceso de adecuación de gobierno debía culminar el 31 de diciembre de 2015.

    8. Que, ante la duplicidad de Estatutos, la mayoría y la minoría de la Asamblea Estatutaria interpusieron sendas demandas de acción popular contra los referidos “Estatutos”, las cuales han sido tramitadas ante la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Huánuco (en adelante, la Sala Civil Permanente), en los Expedientes acumulados signados con Nº 00129-2015-0-1201-SP-CI-01 y Nº 00119-2015-01201-SP-CI-01, la cual mediante Sentencia contenida en la Resolución Nº 16 del 26 de octubre del 2015, resolvió, entre otros, lo siguiente:

      (i) Declaró fundada la demanda contra la Asamblea Estatutaria de la Unheval representada por el señor Maquera y, en consecuencia, nula e ilegal la Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE de fecha 25 de junio del 2015, que aprobó el Estatuto de la Unheval.

      (ii) Declaró fundada la demanda contra la Asamblea Estatutaria de la Unheval representada por el señor Fonseca y, en consecuencia, nula e ilegal la Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE de fecha 16 de junio del 2015, que aprobó el Estatuto de la Unheval.

    9. Que, el 9 de noviembre del 2015, mediante Resolución Nº 18, la Sala Civil Permanente resolvió conceder con efecto suspensivo la apelación interpuesta por el señor Fonseca y la señora Nancy Guillermina Veramendi Villavicencios (en adelante, la señora Veramendi) contra la sentencia contenida en la Resolución Nº 16 del 26 de octubre del 2015, elevando los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

    10. Que, en atención a lo resuelto por la Sala Civil Permanente, el señor Maquera en su calidad de Presidente de la Asamblea Estatutaria convocó a sesión ordinaria para el 10 y 13 de noviembre del 2015, a efectos de desarrollar la siguiente agenda: (i) redacción de las Disposiciones Complementarias Transitorias, Modificatorias, Finales y Derogatorias del Estatuto y, (ii) el cronograma de elecciones de las nuevas autoridades; sin embargo, dichas sesiones no se llevaron a cabo por falta de quórum.

    11. Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2016-SUNEDU/CD del 5 de febrero de 2016, el Consejo Directivo de la Sunedu dispuso como medida preventiva el desconocimiento del señor Guillermo Augusto Bocangel Weydert (en adelante, el señor Bocangel) y el señor Lorenzo Pasquel Loarte (en adelante, el señor Pasquel), como Rector y Vicerrector Académico de la Unheval, respectivamente, con mandatos vencidos al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu.

    12. Que, a través de la Resolución Nº 0001-2016-UNHEVAL-AE del 15 de febrero de 2016, la Asamblea Estatutaria de la Unheval resolvió declarar la vacancia del señor Bocangel y el señor Pasquel de los cargos de Rector y Vicerrector Académico de la Unheval, respectivamente, al encontrarse con mandatos vencidos al 01 de enero de 2016; encargando interinamente los cargos de Rector, Vicerrector Académico y de Investigación a los señores Maquera, Marco Antonio Villavicencio (en adelante, el señor Villavicencio) y la señora Melida Sara Rivero Lazo (en adelante, la señora Rivero), respectivamente.

    13. Que, mediante la Resolución Nº 161-2016-SUNEDU-15-15.02 del 24 de febrero de 2016, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu procedió a la inscripción de la firma de los señores Maquera, Villavicencio y la señora Rivero, respectivamente, como Rector, Vicerrector Académico y de Investigación en calidad de interinos.

    14. Que, mediante Oficio Nº 212-2016-SUNEDU/02/14 del 10 de mayo de 2016, la Dirección de Fiscalización y Sanción requirió al señor Maquera, en su calidad de Presidente de la Asamblea Estatutaria de la Unheval, que informe las acciones desplegadas o próximas a adoptar a efectos de impulsar la continuación del proceso de adecuación de gobierno en dicha universidad, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles.

    15. Que, el 19 de mayo de 2016, el señor Maquera, en su condición de Presidente de la Asamblea Estatutaria de la Unheval, remitió a esta entidad el Oficio Nº 0015-2016-UNHEVAL-AE/P, a través del cual adjuntó copia de la convocatoria a sesión extraordinaria de la Asamblea Estatutaria, que se llevaría a cabo el 27 de mayo de 2016, informando además que el proceso de adecuación de gobierno, que comprendía la elección del Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de Escuela de Post Grado y representantes estudiantiles, culminaría el 8 de julio de 2016.

    16. Que, con Oficio Nº 0020-2016-UNHEVAL-AE-P, recibido el 25 de mayo de 2016, el señor Maquera, en su calidad de Presidente de la Asamblea Estatutaria, informó la problemática que atravesaba la Unheval, señalando que podría ser denunciado por avocamiento indebido, solicitando que esta entidad autorice por escrito la convocatoria a sesión...

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