RESOLUCION, Nº 172-2016-GRA/GGR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Islay y Caravelí, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 172-2016-GRA/GGR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición27 de Junio de 2016

VISTO:

El Informe N° 010-2016-OO-PMJMB-MCLS y el Informe Técnico Legal Nº 017-2016-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano de dos terrenos eriazos de dominio privado siendo el Primero de 53.8071 Has y el Segundo de 290.6243 Has ambos ubicados en Pampas Cachendo, Distritos de Mejía y Cocachacra, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación

La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos...

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