RESOLUCION, Nº 0838-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundados y fundado recursos de apelación interpuestos contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Lima Sur 1 y Lima Sur 2-RESOLUCION-Nº 0838-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición27 de Junio de 2016

Expediente Nº J-2016-01011

SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 1 (Expediente N.º 00025-2016-040)

ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-LS1/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES

El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral N.º 046227-94-Z, concerniente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, correspondiente al distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por contener error material, ya que el total de votos emitidos es mayor al total de ciudadanos que votaron.

El Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-LS1/JNE, del 6 de junio de 2016, resolvió lo siguiente:

  1. Declaró nula el Acta Electoral N.º 046227-94-Z.

  2. Consideró como el total de votos nulos la cifra 43.

Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, el personero legal alterno del partido político Fuerza Popular interpone recurso de apelación, a través del cual solicita que sea declarada válida pues los miembros de mesa consideraron como total de votos emitidos (294) como si fuese el total de cédulas no utilizadas (294) cuando lo correcto era considerarla como el total de ciudadanos que votaron.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se...

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