ORDENANZA, Nº 435-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Establecen medidas de prevención de seguridad en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales en el distrito de San Isidro-ORDENANZA-Nº 435-MSI

Fecha de disposición27 Junio 2016
Fecha de publicación27 Junio 2016
590967
NORMAS LEGALES
Lunes 27 de junio de 2016
El Peruano
/
y 24 Servicios brindados en Exclusividad, conforme las
denominaciones y detalles establecidos en el ANEXO que
forma parte integrante de dicha Ordenanza;
Que, mediante el Informe Nº 006-2016-GPPR/MDB la
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización
sugiere la actualización de los porcentajes de la Unidad
Impositiva Tributaria – UIT 2016, correspondiente a los
porcentajes expresados de los derechos de trámite por
los procedimientos y servicios administrativos brindados
en exclusividad y del Texto Único de Procedimientos
Administrativos Institucional – TUPA, de la Municipalidad
Distrital de Barranco, solicitando la emisión del Decreto
Alcaldía respectivo;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través
del Informe Nº 224-2016-OAJ/MDB, emite opinión
legal favorable para proceder a realizar los cambios
propuestos, a través de la emisión de un Decreto de
Alcaldía, siempre que se cumpla con la normatividad
legal vigente; y mediante Memorándum Nº 350-
2016-GM/MDB, la Gerencia Municipal, deriva los
actuados para la emisión de Decreto de Alcaldía
correspondiente;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 20°, numeral 6), 39° y 42° de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con
la visación de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Racionalización, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la
Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- ACTUALIZAR los Derechos
de Trámite por los procedimientos y servicios
administrativos brindados en exclusividad del Texto
Único de Procedimientos Administrativo – TUPA de la
Municipalidad Distrital de Barranco, en lo que corresponde
a los porcentajes de la UIT, de acuerdo al monto de S/
3,950.00, según ANEXO que forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo Segundo.- ACTUALIZAR los requisitos de
los siguientes Procedimientos Administrativos: 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 47, 49, 50, 51, 52,
53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68,
71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 83, 84, 89, 95, 96,
98, 99, 103, 105, 106, 107, 115, 117, 118, 119, 120 y
122, contemplados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativo – TUPA, de la Municipalidad Distrital de
Barranco.
Artículo Tercero.- ACTUALIZAR los plazos
y calicaciones de los siguientes Procedimientos
Administrativos: 43, 51, 52, 53 y 57; contemplados en el
Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA de
la Municipalidad Distrital de Barranco.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Racionalización, y demás Unidades Orgánicas de esta
corporación Edil, el estricto cumplimiento del presente
Decreto.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia
de Trámite Documentario y Archivo la publicación,
en lugares visibles de la entidad, la Actualización de
los términos porcentuales de los Derechos de Trámite
de los procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA, en función al valor de la UIT para el año 2016,
en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, su modicatoria y su
Reglamento.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de
Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA en el Portal Institucional de la Municipalidad
y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización en el Portal Servicios al Ciudadano y
Empresas – PSCE.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1396883-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Establecen medidas de prevención
de seguridad en la ejecución de obras
de edificación y en establecimientos
comerciales en el distrito de San Isidro
ORDENANZA N° 435-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictamen N° 50-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N°13-2016-
CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano,
Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales, el Dictamen
N° 009-2016-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad
Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de
Desastres; el Memorándum N°405-2016-14.0.0-GSCGRD/
MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de
Riesgo de Desastres y el Informe N° 0294-2016-0400-GAJ/
MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución
Política del Perú indican que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, y brindan servicios
de seguridad ciudadana; así como, el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que dicha autonomía radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al
numeral 8 del artículo 9° de la última norma; aprobar,
modicar o derogar las ordenanzas;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley
Orgánica señala que los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, por su parte, el subnumeral 2.5 del numeral 2
del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
prescribe que las municipalidades, tomando en cuenta su
condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las
competencias y ejercen las funciones especícas señaladas
en dicha norma, con carácter exclusivo o compartido, entre
otros, en materia de seguridad ciudadana;
Que, el artículo 85°, numeral 3, de la citada Ley,
establece las funciones especícas exclusivas de
las municipalidades distritales respecto al servicio de
seguridad ciudadana;
Que, por su parte, el artículo 9° del Decreto Legislativo
que regula el uso de las cámaras de videovigilancia,
Decreto Legislativo Nº 1218, prescribe que los propietarios
o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al
público con un aforo de cincuenta (50) personas o más
deben instalar cámaras de videovigilancia acorde con la
nalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y
prevención e investigación del delito;
Que, en este contexto, a n de contribuir a la prevención
de la comisión de delitos y faltas resulta necesario establecer
disposiciones destinadas a garantizar la seguridad
ciudadana en el distrito de San Isidro, especícamente en
las obras de edicación y establecimientos comerciales
abiertos al público, en atención que según las estadísticas
delictivas se encuentra registrado un alto índice de comisión
de delitos durante la ejecución de tales actividades;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y los artículos
39°, 40° y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con

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