RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 150-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Dictan medidas administrativas para reducir el número de juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en el Distrito Judicial de la Libertad-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 150-2016-CE-PJ

Fecha de disposición15 Junio 2016
Fecha de publicación28 Junio 2016
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 15 de junio de 2016

VISTOS:

El Oficio Nº 222-2016-ETI-CPP/PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe Nº 028-2016-MYE-ETI-CPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; y el Oficio Nº 0123-2016-P-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad remite a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial consulta respecto de las medidas dictadas en la Resolución Administrativa Nº 016-2016-P-CSJLL/PJ, que se expidió para dar cumplimiento a la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ.

Segundo. Que, al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe Nº 028-2016-MYE-ETI-CPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; en aras de acceso a la justicia y de manera excepcional, recomienda dictar medidas administrativas para reducir el número de Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en el Distrito Judicial de La Libertad.

Tercero. Que teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito.

Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del...

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