RESOLUCION, Nº 0957-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundadas apelaciones intepuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Lambayeque, Lima Centro 2, Alto Amazonas, Callao y Cusco-RESOLUCION-Nº 0957-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición28 de Junio de 2016

Expediente N° J-2016-01117

YURIMAGUAS - ALTO AMAZONAS - LORETO

JEE ALTO AMAZONAS (Expediente N° 00007-2016-048)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wellington Díaz Ramírez, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-AA/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 055869-94-A, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES

El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la Segunda Elección Presidencial 2016. Entre ellas, el Acta Electoral N° 055869-94-A, correspondiente al distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.

La citada acta electoral fue observada debido a que se consigna la existencia de 1 voto impugnado.

Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante JEE), luego de verificar que no se había insertado el sobre que contenía el voto impugnado, mediante Resolución N° 001-2016-JEE-AA/JNE, del 6 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral y consideró la cifra 0 como el total de votos impugnados y 14 como el total de votos nulos.

Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución. En esa medida, solicita que se deje sin efecto, al considerar que, para que se declare la validez del acta electoral, el cotejo también debe efectuarse con el ejemplar que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que...

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