RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 202-2016-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modifican a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Edelnor S.A.A. la servidumbre de electroducto de línea de transmisión ubicada en la Provincia Constitucional del Callao-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 202-2016-MEM/DM

Fecha de publicación25 Junio 2016
Fecha de disposición24 Junio 2016
590734 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2016 /
El Peruano
ENERGIA Y MINAS
Modiican a favor de la concesión deinitiva
de distribución de energía eléctrica de la
que es titular Edelnor S.A.A. la servidumbre
de electroducto de línea de transmisión
ubicada en la Provincia Constitucional del
Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 202-2016-MEM/DM
Lima, 26 de mayo de 2016
VISTO: El Expediente N° 23022996 (modicación
II), sobre solicitud de modicación de servidumbre de
electroducto para la Linea de Transmisión en 60 kV
S.E. Santa Marina - S.E. Maranga (L-645), Variante
desde P1 hasta la S.E. Santa Marina, presentada
por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte
S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita
en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas
Jurídicas de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, Ocina
Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesión
denitiva para desarrollar la actividad de distribución de
energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N°
080-96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 093-86-
EM/DGE de fecha 05 de mayo de 1986, se impuso ia
servidumbre de electroducto a favor de ELECTROLIMA,
en vía de regularización, sobre los predios que
corresponde cruzar a la Linea de Transmisión en 60 kV
S.E. Santa Marina -S.E. Maranga;
Que, mediante la Resolución Ministerial N” 235-96-
EM/VME publicada el 22 de mayo de 1996, se transrió
la titularidad de la servidumbre de electroducto de la
Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Santa María - S.E.
Maranga, otorgada por la Resolución Ministerial N° 093-
86-EM/DGE, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica
de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. (hoy EDELNOR
S.A.A.;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 646-
2003-MEM/DM, publicada el 30 de enero de 2004, se
modificó la servidumbre de electroducto de la que es
titular EDELNOR S.A.A. en virtud de la Resolución
Ministerial 235-96-EM/VME, respecto al tramo
comprendido entre las estructuras P3 y P4 de la Linea
de Transmisión en 60 kV S.E. Santa Marina - S.E.
Maranga (L-645);
Que, mediante el documento con Registro
2563030 de fecha 21 de diciembre de 2015, EDELNOR
S.A.A. solicitó la modificación de servidumbre de
electroducto sobre bienes de propiedad del Estado,
para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Santa
Marina - S.E. Maranga (L-645), Variante desde P1
hasta la S.E. Santa Marina, ubicada en los distritos
de Callao y Bellavista, Provincia Constitucional del
Callao, según las coordenadas UTM (WGS 84) que
figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la referida Línea de Transmisión en 60 kV S.E.
Santa Marina - S.E. Maranga, en las variantes señaladas,
recorre por vías públicas de propiedad del Estado;
Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley de
Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios
están facultados para usar a título gratuito el suelo,
subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas
y demás bienes de propiedad del Estado o municipal,
así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas
eléctricas y de comunicaciones;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber vericado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su
Reglamento, emitió el Informe N° 265-2016-MEM/DGE-
DCE, recomendando la modicación de la servidumbre de
electroducto solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y con la
opinión favorable del Director General de Electricidad y el
visto bueno del Více Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1- Modicar, con carácter permanente,
a favor de la concesión denitiva de distribución de
energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la
servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en
60 kV S.E. Santa Marina - S.E. Maranga (L-645), Variante
desde P1 hasta la S.E. Santa Marina, que recorre por la
vía pública, ubicada en los distritos de Callao y Bellavista,
Provincia Constitucional del Callao, por haber variado
su recorrido, de acuerdo a la documentación técnica y
los planos proporcionados por la empresa, conforme al
siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de
la Línea Eléctrica
Nivel de
Tensión
(kV)
N°de
Ternas
Longitud
(m)
Ancho de la
Faja (m)
23022996 L.T. 60 kV S.E. Santa Marina -
S.E. Maranga (L-645)
Tramo subterráneo
• S.E. - Santa Marina -*P1
(V01-1) 60 1 3 573.21 3.5
* Del Plano N° SMM-031B se obtiene que el punto P1 de la linea
L-645 señalado en la solicitud es equivalente al punto V01 -1.
Articulo 2.- Como consecuencia de la modicación
aprobada mediante el artículo 1, y la modicación
aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 646-
2003-MEM/DM, la servidumbre de electroducto para la
Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Santa Marina - S.E.
Maranga quedará establecida de la siguiente manera:
Cód.
Exp. Detalle de recorrido
Nivel de
Tensión
(kV)
N°de
Ternas
Longitud
(m)
Ancho de la
Faja (m)
23022996 S.E. Santa Marina - S.E. Maranga
(L-645)
Detalle de recorrido:
Tramo subterráneo
• S.E. Santa Marina - *P1 (V01-1)
Tramo aéreo
• *P1 (V01-1) -S.E. Maranga P.23
(B3-60)
60
60
60
01
01
01
5 808.23
3 573.21
2 235.02
Ver detalle
3.50
16
Del Piano N° SMM-031 B se obtiene que el punto P1 de la linea
L-645 señalado en la solicitud es equivalentes al punto V01-1,
Articulo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a n de que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Articulo 4.- EDELNOR S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Articulo 5.- El propietario de los predios sirvientes no
podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Articulo 6.- La presente Resolución entrará en
vigencia al dia siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y públiquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Encargado del Despacho del Ministerio de
Energía y Minas
1385996-1

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