RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 214-2016-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modifican a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Edelnor S.A.A. la servidumbre de electroducto de línea de transmisión ubicada en la Provincia Constitucional del Callao-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 214-2016-MEM/DM

Fecha de disposición24 Junio 2016
Fecha de publicación25 Junio 2016
590735
NORMAS LEGALES
Sábado 25 de junio de 2016
El Peruano
/
Modiican a favor de la concesión deinitiva
de distribución de energía eléctrica de la
que es titular Edelnor S.A.A. la servidumbre
de electroducto de línea de transmisión
ubicada en la Provincia Constitucional del
Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 214-2016-MEM/DM
Lima, 1 de junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 22001695 (modicación II),
sobre solicitud de modicación de servidumbre de electroducto
para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chavarría – S.E.
Barsi (L-2006 y L-2005), Variante L-2005 desde P1 hasta la
S.E. Barsi y Variante L-2006 desde P2 hasta la S.E. Barsi,
presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en
la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de
la Zona Registral N° IX-Sede Lima, Ocina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesión
denitiva para desarrollar la actividad de distribución de
energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº
080-96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 311-95-
EM/VME de fecha 17 de noviembre de 1995, se impuso
la servidumbre de electroducto, en vía de regularización,
a favor de Empresa de Distribución Lima – Norte S.A. –
EDELNOR S.A. (hoy EDELNOR S.A.A.), sobre los predios
que corresponde cruzar a la Línea de Transmisión de 220
kV S.E. Chavarría – S.E. Barsi;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 458-2003-
MEM/DM, publicada el 11 de diciembre de 2003, se
modicó la servidumbre de electroducto de la que es titular
EDELNOR S.A.A. en virtud de la Resolución Ministerial
311-95-EM/VME, respecto al tramo comprendido entre las
estructuras P23 y P24a de la Línea de Transmisión de 220
kV S.E. Chavarría – S.E. Barsi (L-2005);
Que, mediante el documento con Registro N° 2563037
de fecha 21 de diciembre de 2015, EDELNOR S.A.A.
solicitó la modicación de servidumbre de electroducto
sobre bienes de propiedad del Estado, para la Línea de
Transmisión de 220 kV S.E. Chavarría – S.E. Barsi (L-
2006 y L-2005), Variante L-2005 desde P1 hasta la S.E.
Barsi y Variante L-2006 desde P2 hasta la S.E. Barsi,
ubicada en los distritos de Callao y Carmen de La Legua
- Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, según las
coordenadas UTM (WGS 84) que guran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la referida Línea de Transmisión en 220 kV
S.E. Chavarría – S.E. Barsi, en las variantes señaladas,
recorre por vías públicas de propiedad del Estado;
Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones
Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados
para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de
caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad
del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes,
vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber vericado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su
Reglamento, emitió el Informe Nº 248-2016-MEM/DGE-
DCE, recomendando la modicación de la servidumbre
de electroducto solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y con la
opinión favorable del Director General de Electricidad y el
visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modicar, con carácter permanente, a favor
de la concesión denitiva de distribución de energía eléctrica
de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de
electroducto de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.
Chavarría – S.E. Barsi (L-2006 y L-2005), Variante L-2005
desde P1 hasta la S.E. Barsi y Variante L-2006 desde P2
hasta la S.E. Barsi, que recorre por la vía pública, ubicada
en los distritos de Callao y Carmen de La Legua - Reynoso,
Provincia Constitucional del Callao, por haber variado su
recorrido, de acuerdo a la documentación técnica y los planos
proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de
la Línea Eléctrica
Nivel de
Tensión
(kV)
N° de
Ternas
Longitud
(m)
Ancho
de la
Faja (m)
22001695 L.T. 220 kV S.E. Chavarría
– S.E. Barsi
Tramo subterráneo L-2005
• *P1 (P.34) – V9
Tramo subterráneo L-2006
• *P2 (P.30A) – V9
Tramo subterráneo L-2005
y L-2006
• V9 – S.E. Barsi
220
220
220
1
1
2
472.59
1 309.57
670.07
4.3
4.3
4.3
*Del Plano N° CHB-061B se obtiene que los puntos P1 de la línea L-2005
y P2 de la línea L-2006 señalados en la solicitud son equivalentes a los puntos
P.34 y P.30A, respectivamente.
Artículo 2.- Como consecuencia de la modicación
aprobada mediante el artículo 1, y la modicación
aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 458-
2003-MEM/DM, la servidumbre de electroducto para la
Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chavarría – S.E.
Barsi quedará establecida de la siguiente manera:
Cód. Exp. Detalle de recorrido
Nivel de
Tensión
(kV)
N° de
Ternas
Longitud
(m)
Ancho de
la Faja
(m)
22001695 S.E. Chavarría – S.E.
Barsi (L-2006 y L-2005)
Detalle de recorrido:
Tramo aéreo L-2005 y
L-2006
• S.E. Chavarría – P.20A
Tramo aéreo L-2005
• P.20A – P.34
Tramo subterráneo L-2005
• *P1 (P.34) – V9
Tramo aéreo L-2006
• P.20A – P.30A
Tramo subterráneo L-2006
• *P2 (P.30A) – V9
Tramo subterráneo L-2005
y L-2006
• V9 – S.E. Barsi
220
220
220
220
220
220
220
02
02
01
01
01
01
02
5 404.87
2 778.24
472.59
1 610.02
1 309.57
670.07
Varios
25
25
4.3
25
4.3
4.3
* Del Plano N° CHB-061B se obtiene que los puntos P1 de la línea L-2005
y P2 de la línea L-2006, señalados en la solicitud, son equivalentes a los puntos
P.34 y P.30A, respectivamente.
Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas
necesarias a n de que el área de servidumbre no sufra daño
ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a
la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- EDELNOR S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- El propietario de los predios sirvientes no
podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Encargado del Despacho del
Ministerio de Energía y Minas
1387703-1

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