RESOLUCION, Nº 0975-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundadas e infundadas apelaciones interpuestas contra diversas resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Lucanas, Maynas, Cajamarca y Cusco-RESOLUCION-Nº 0975-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Junio de 2016
590692 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2016 /
El Peruano
número de cédulas no utilizados (40) cuando lo correcto
es que la suma del tcv sería (246) conforme se ha
consignado en el acta de escrutinio (…)”.
CONSIDERANDOS
en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley
Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece
que el Sistema Electoral tiene por nalidad asegurar que
las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión
auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y
sean reejo exacto y oportuno de la voluntad del
elector expresada en las urnas por votación directa y
secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que
la interpretación de la ley citada se realizará bajo la
presunción de la validez del voto.
2. El artículo 5, literal n, de la Resolución N° 0331-
2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable
a las Actas Observadas en las Elecciones Generales
y de Representantes ante el Parlamento Andino (en
adelante, Reglamento), dene al cotejo como el acto de
comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar
de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado
Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las
coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las
observaciones identicadas por la ODPE.
3. En el presente caso, del cotejo realizado por el JEE,
dicho órgano jurisdiccional concluyó que, “al haberse
vericado que el “total de ciudadanos que votaron” (40)
es una cifra menor al resultado de la suma de los votos
emitidos (246), corresponde anular el acta electoral y
considerar como votos nulos el “total de ciudadanos que
votaron”.
4. De la revisión de los ejemplares correspondiente a
la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se
advierte que estos tienen idéntico contenido con relación
a los votos consignados en el acta electoral, tal como se
puede apreciar en el siguiente cuadro:
ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS
PERUANOS POR EL KAMBIO 108
FUERZA POPULAR 122
VOTOS EN BLANCO 2
VOTOS NULOS 14
VOTOS IMPUGNADOS
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 246
Cantidad de cédulas de sufragio recibidas 286
Total de ciudadanos que votaron 40
Total de cédulas no utilizadas 40
5. Como se aprecia de los ejemplares del acta
electoral, los miembros de mesa consignaron como el
total de ciudadanos que votaron la cifra 40, la cual es
menor al total de votos emitidos (246). Al respecto, y a n
de emitir pronunciamiento con relación al acta electoral,
resulta necesario realizar un análisis integral del acta,
salvaguardando la presunción de validez del voto.
6. Así las cosas, se aprecia que las cédulas recibidas
por los miembros de mesa fueron 286 (total de electores
hábiles), mientras que las cédulas no utilizadas son 40,
por lo que la diferencia entre ambas, da como resultado
la cifra 246, la cual coincide con el total de votos emitidos.
7. De lo expuesto, se puede colegir que, en el caso
en particular, los miembros de mesa incurrieron en error
al considerar la cifra 40 como el total de ciudadanos que
votaron, pues resulta evidente que, al no haberse utilizado
40 cédulas de sufragio y teniendo en cuenta el total de
electores hábiles (286), la diferencia entre ellos da como
resultado los ciudadanos que votaron, esto es, 246, que
coincide con la sumatoria de votos del acta electoral.
8. En consecuencia, corresponde estimar el recurso
de apelación y revocar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Eduil Romero Becerra, personero
legal del partido político Fuerza Popular, en consecuencia,
REVOCAR la Resolución N° 001, del 6 de junio de 2016,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca,
en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016
- Segunda Elección Presidencial, y, REFORMÁNDOLA,
corresponde declarar la validez del Acta Electoral N°
009620-94-M y considerar la cifra 246 como el total de
ciudadanos que votaron, así como las siguientes cifras en
la citada acta electoral.
ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS
PERUANOS POR EL KAMBIO 108
FUERZA POPULAR 122
VOTOS EN BLANCO 2
VOTOS NULOS 14
VOTOS IMPUGNADOS
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 246
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1396717-17
RESOLUCIÓN N° 0975 -2016-JNE
Expediente N° J-2016-01083
PACCARITAMBO - PARURO - CUSCO
JEE CUSCO (EXPEDIENTE N° 00052-2016-018)
ELECCIONES GENERALES 2016 -
SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Yacqueline María Acosta
Ramos, personera legal titular de la organización política
Fuerza Popular, acreditada ante el Jurado Electoral
Especial de Cusco, en contra de la Resolución N°
0001-2016-JEECUSCO/JNE, del 7 de junio de 2016, que
resolvió la observación del Acta Electoral N° 015324-92-
X, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016
- Segunda Elección Presidencial.
ANTECEDENTES
El 6 de junio de 2016, la Ocina Descentralizada
de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado
Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE) el reporte
de observaciones del Acta Electoral N° 015324-92-X,
correspondiente a la segunda elección presidencial
del distrito de Paccaritambo, provincia de Paruro,
departamento de Cusco, debido a que detectó que el acta
carece de datos y rmas de los miembros de mesa.
Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar
correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece,
mediante Resolución N° 0001-2016-JEECUSCO/JNE, del

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