RESOLUCION, Nº 0519-2016/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en diversas provincias de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Ancash y Lima-RESOLUCION-Nº 0519-2016/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición21 de Junio de 2016

San Isidro, 21 de junio de 2016

Visto el Expediente Nº 220-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 120,00 m², ubicado a 230 metros aproximadamente al Sur del Asentamiento Humano La Pascana, del sector La Pascana, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 120,00 m², ubicado a 230 metros aproximadamente al Sur del Asentamiento Humano La Pascana, del sector La Pascana, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de abril de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 00423-2016-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha 08 de abril de 2016 (folios 26 al 28), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios...

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