RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 253-2016-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto "Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 253-2016-MEM/DM

Fecha de publicación24 Junio 2016
Fecha de disposición23 Junio 2016

Lima, 23 de junio de 2016

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 13 de abril de 2016, CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo
N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 587-2016-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2582765 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 055-2016-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice...

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