DECRETO SUPREMO, Nº 167-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Cultura y modifican el Decreto Supremo Nº 108-2016-EF-DECRETO SUPREMO-Nº 167-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición23 de Junio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, ente rector y central en materia de cultura en la República del Perú, que tiene entre sus ámbitos de competencia el diseño, establecimiento, ejecución y supervisión de políticas nacionales y sectoriales, y comprende los procesos esenciales referidos a: Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; Gestión Cultural e Industrias Culturales, incluyendo la creación cultural contemporánea y artes vivas; y la pluralidad étnica y cultural de la nación, en concordancia a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del citado Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

Que, mediante Oficio Nº 000325-2016/SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita una demanda adicional de recursos por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 3 999 274,00) para atender los gastos que aseguren el funcionamiento, gestión y operatividad del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social, durante el periodo Junio a Diciembre 2016, remitiendo para tal efecto el Informe N° 000298-2016/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas...

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