RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 920-2016-MTC/03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Otorgan y renuevan autorización a personas naturales y jurídicas para prestar servicios de radiodifusión, en localidades de los departamentos de Apurímac, La Libertad, Áncash, Puno, Loreto, Huánuco, San Martín, Ayacucho, Cajamarca, Amazonas, Pasco, Arequipa, Moquegua, Cusco y Lima-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 920-2016-MTC/03

Fecha de publicación22 Junio 2016
Fecha de disposición15 Junio 2016

Lima, 15 de junio de 2016

VISTO, el Expediente Nº 2013-070022, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sandia, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que...

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