RESOLUCION, Nº 0699-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. Nº 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba-RESOLUCION-Nº 0699-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Junio de 2016

Expediente N.º J-2016-00875

TARAPOTO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN

JEE MOYOBAMBA (Expediente N.º 00037-2016-057)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carlo Magno Pasquel Cárdenas, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el marco de las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES

El 5 de junio de 2016 (fojas 6), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes al proceso de las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Entre ellas, el Acta Electoral N.º 066173-97-C, correspondiente al distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín.

La citada acta electoral fue observada debido a que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos emitidos”.

Merced a ello, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE) realizó el cotejo del acta observada correspondiente a la ODPE con el ejemplar que le pertenece, así, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de 2016, dispuso declarar válida el Acta Electoral N.º 066173-97-C.

Dicha decisión tuvo como sustento la aplicación del artículo 16 del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 331-2015-JNE, del 2 de noviembre de 2015 (en adelante, Reglamento), según el cual el JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación.

Ante esta situación, el 9 de junio de 2016 (fojas 1), el personero legal de Fuerza Popular, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución, bajo el siguiente fundamento:

• El JEE no realizó el cotejo respectivo del acta observada con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, lo que es necesario, máxime si se toma en cuenta la naturaleza de este proceso electoral, además, la Norma Fundamental, en su...

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