RESOLUCION, Nº 0757-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundados recursos de apelación, revocan la Res. Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE-RESOLUCION-Nº 0757-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Junio de 2016

Expediente N° J-2016-00984

VENTANILLA - CALLAO - CALLAO

JEE CALLAO (Expediente N° 0088-2016-017)

ELECCIONES GENERALES 2016 -

SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de junio dos mil dieciséis

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edward Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao; en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES

El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral N° 070931-94-O, concerniente a la Segunda Elección Presidencial 2016, correspondiente al distrito del Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por contener error material, ya que el total de votos emitidos es mayor al total de ciudadanos que votaron.

El Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, resolvió lo siguiente:

  1. Declaró nula el acta electoral.

  2. Consideró la cifra 270 como el total de ciudadanos que votaron.

    Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación y señaló que “no solo es necesario el cotejo entre el acta emitida por la ODPE con la del Jurado Electoral Especial, sino también el cotejo con el acta del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) máxime si se tiene en cuenta la naturaleza del proceso electoral (…)”.

    CONSIDERANDOS

    1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

    2. El artículo 5, literal n, de la Resolución N° 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento...

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