ORDENANZA.Nº 205-MDSL.Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA Nº 205-MDSL Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis Martes 21 de junio de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. LA HISTORIA PARA CON... -

Fecha de publicación21 Junio 2016
Fecha de disposición21 Junio 2016

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

SEPARATA ESPECIAL

ORDENANZA Nº 205-MDSL

Reglamento Interno del

Concejo de la Municipalidad

Distrital de San Luis

Martes 21 de junio de 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

1825-2015.

LA HISTORIA PARA CONTAR

ORDENANZA Nº 205-MDSL

San Luis, 17 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:

El, Concejo Municipal del Distrito de San Luis, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de mayo del 2016, según Informe Nº 169-2016-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, y el Dictamen Nº 05-2016-MDSL-CEPAL de la Comisión gap de Economía, Presupuesto y Asuntos Legal; y, CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo , numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el Reglamento del Concejo Municipal regula el régimen interno del Concejo de la Municipalidad, su organización y funcionamiento, precisando las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las comisiones del Concejo además el Reglamento del Concejo como instrumento regulador de las labores en el interno del Concejo facilita y agiliza el desarrollo de sus actividades, teniendo como regla general la celeridad en los actos que realice conforme a sus competencia.

Que, mediante Ordenanza Nº 019-MDSL de fecha 19 de febrero de 2005 se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de San Luis, el mismo que fuera publicado en el diario of‌i cial El Peruano con fecha 08 de Mayo de 2005, respectivamente;

Que, se ha considerado oportuno contar con un dispositivo actualizado que regule el ejercicio de las atribuciones de los miembros del concejo municipal, al amparo de lo previsto en el artículo 9º de la ley Nº 27972, así como de sus atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 10º de la referida ley, considerando además el procedimiento a seguir en caso de faltas atribuidas a los miembros del máximo órgano municipal;

Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Legal concluye, en el informe Nº 169-2016-MDSL-GAL de fecha 25 de abril de 2016, que la propuesta de contar con un nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Luis se ajusta a la normatividad vigente, por lo que corresponde ponerla a conocimiento del concejo municipal para su aprobación, en aplicación del procedimiento regulado en la ley aplicable;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo , numeral 8), y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL

CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR

el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis, el mismo que consta de 5 títulos, 87 artículos y tres disposiciones f‌i nales y complementarias.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DERÓGUESE

la Ordenanza Nº 019 de fecha 19 de Febrero del 2005 y demás dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.-

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR

, el cumplimiento de la presente ordenanza al propio Concejo Municipal Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde

El Peruano /

ORDENANZA Nº 205-MDSL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN LUIS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º

.- El presente Reglamento Interno, reglamenta el ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, la convocatoria y desarrollo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo del Concejo. Cuando en el presente instrumento legal se haga referencia a la Ley, deberá entenderse que se ref‌i ere a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, sus ampliatorias y modif‌i catorias.

Artículo 2º

.- El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, es el órgano normativo y f‌i scalizador del Gobierno Local y está integrado por el Alcalde Distrital y nueve (09) Regidores elegidos conforme a Ley.

Artículo 3º

.- Corresponde al Concejo, las competencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitución Política del Estado, la Ley y las demás leyes y normas legales concordantes y vigentes en materia municipal. Dichas atribuciones son:

3.1.- Aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

3.2.- Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

3.3.- Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

3.4.- Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de Zonif‌i cación de áreas urbanas el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específ‌i cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

3.5.- Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

3.6.- Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.

3.7.- Aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

3.8.- Crear, modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley.

3.9.- Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidores 3.10.- Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

3.11.- Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno de Concejo 3.12.- Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República 3.13.- Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal 3.14.- Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su Reglamento Interno de Concejo 3.15.- Aprobar el presupuesto anual y sus modif‌i caciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad 3.16.- Aprobar el balance y la memoria 3.17.- Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades 3.18.- Aprobar la creación de agencias municipales 3.19.- Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad 3.20.- Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control 3.21.- Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efecto de f‌i scalización 3.22.- Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

3.23.- Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calif‌i cada y conforme a ley.

3.24.- Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin f‌i nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

3.25.- Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

3.26.- Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

3.27.- Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

3.28.- Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

3.29.- Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 3.30.- Plantear los conf‌l ictos de competencia.

3.31.- Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

3.32.- Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

3.33.- Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

3.34.- Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley

Artículo 4º

.- La instalación y las funciones del Concejo Municipal son válidas cuando es convocada conforme a los procedimientos establecidos en el...

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