RESOLUCION.Nº 221-2016-CNM.Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.SEPARATA ESPECIAL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 221-2016-CNM APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MIN... -

Fecha de disposición20 Junio 2016
Fecha de publicación20 Junio 2016
SecciónSección Única

SEPARATA ESPECIAL

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA N° 221-2016-CNM

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

INTEGRAL Y RATIFICACIÓN DE

JUECES DEL PODER JUDICIAL

Y FISCALES DEL MINISTERIO

PÚBLICO

Lunes 20 de junio de 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

1825-2015.

LA HISTORIA PARA CONTAR

El Peruano /

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA

MAGISTRATURA N° 221-2016-CNM

Lima, 7 de junio de 2016 VISTO:

El Proyecto de Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratif‌i cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público del Consejo Nacional de la Magistratura, y el acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 7 de junio de 2016; y,

CONSIDERANDO:

La Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, dispone en su artículo 21° inciso b), que corresponde a este Consejo ratif‌i car a los jueces y f‌i scales de todos los niveles cada siete años, en concordancia con lo prescrito por el artículo 154° inciso 2 de la Constitución Política del Perú.

El Consejo Nacional de la Magistratura, en su compromiso con la mejora continua de sus procedimientos relacionados con el ejercicio de sus funciones constitucionales, está desarrollando una reingeniería de los mismos, abriendo espacios de participación ciudadana y de diálogo con las instituciones del sistema de justicia. En tal sentido se conformó una Comisión Tripartita integrada por el Consejo Nacional de la Magistratura, el Poder Judicial y el Ministerio Público, a efecto que recoger sus comentarios e iniciativas sobre la reglamentación del procedimiento de evaluación integral y ratif‌i cación, gran parte de las cuales se han plasmado en el nuevo texto normativo.

Estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en la sesión de 7 de junio del presente año, y de conformidad con los artículos 21° inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.-

Aprobar el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratif‌i cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, que consta de dieciocho disposiciones generales, siete capítulos, setenta artículos, y doce disposiciones transitorias, complementarias y f‌i nales; el mismo que forma parte de la presente resolución.

Segundo.-

Dejar sin efecto el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratif‌i cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 503-2015-CNM.

Tercero.-

Disponer la publicación de la presente resolución y del texto del reglamento en el Diario Of‌i cial "El Peruano" y en el Boletín Of‌i cial de la Magistratura de la página electrónica institucional:

www.cnm.gob.pe.

Cuarto.-

El presente Reglamento entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados desde la publicación de la resolución que lo aprueba en el Diario Of‌i cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO AGUILA GRADOS Presidente

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE

EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN DE

JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL

MINISTERIO PÚBLICO

DISPOSICIONES GENERALES

Materia de regulación.

  1. El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan el procedimiento de evaluación integral y ratif‌i cación de jueces y f‌i scales de todos los niveles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154° numeral 2 de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus modif‌i catorias, la Ley de La Carrera Judicial y sus modif‌i catorias, las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y sus modif‌i catorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modif‌i catorias, y leyes conexas.

  2. Los jueces y f‌i scales de todos los niveles son evaluados con f‌i nes de ratif‌i cación cada siete (07) años computados desde su ingreso a la carrera judicial o f‌i scal a partir del día de su juramentación, o desde su última ratif‌i cación a partir del día siguiente de la fecha de la resolución respectiva, o desde su último ascenso a partir del día de su juramentación en el nuevo cargo, según corresponda.

    Finalidad y efectos del procedimiento de

    ratif‌i cación.

  3. El procedimiento de evaluación integral y ratif‌i cación tiene por f‌i nalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y f‌i scales durante el periodo materia de evaluación para decidir su continuidad o no en el cargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154º numeral 2 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 146º numeral 3 de esta, los artículos 21° inciso b), 29° y 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley de la Carrera Judicial.

  4. Por la ratif‌i cación el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decide, como resultado del procedimiento de evaluación integral, que el juez o f‌i scal permanezca en el cargo. Se formaliza en una resolución debidamente motivada.

  5. Por la no ratif‌i cación se produce el cese inmediato de las funciones del juez o f‌i scal. Se deja sin efecto su nombramiento y se cancela su título. Se formaliza en una resolución debidamente motivada. Los magistrados no ratif‌i cados no se encuentran impedidos de postular nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio Público.

  6. El procedimiento de evaluación integral y ratif‌i cación es distinto de un procedimiento disciplinario; sin embargo, en caso que un magistrado sometido al procedimiento de evaluación integral y ratif‌i cación registre uno o varios procedimientos disciplinarios paralelamente ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el procedimiento de evaluación integral y ratif‌i cación será suspendido hasta que la resolución que impone la medida disciplinaria o que establece la absolución, según corresponda, haya quedado f‌i rme.

    Principios.

  7. El procedimiento se desarrolla con exhaustividad, ponderación y objetividad, respetando los derechos fundamentales de los magistrados, guardando equilibrio entre la función de ratif‌i cación y las potestades y garantías constitucionales de la función jurisdiccional y/o f‌i scal otorgadas a los jueces y f‌i scales respectivamente. Se tienen en cuenta, además, las circunstancias que en el caso concreto rodean la función jurisdiccional o f‌i scal del evaluado, así como las condiciones del órgano judicial o f‌i scal en el que labora.

  8. El procedimiento de evaluación integral y ratif‌i cación, de conformidad con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, se rige bajo los principios de legalidad, debido procedimiento, impulso de of‌i cio, razonabilidad, imparcialidad, informalismo, presunción de veracidad, conducta procedimental, celeridad, ef‌i cacia, verdad material, participación, simplicidad, uniformidad, predictibilidad y privilegio de controles posteriores.

  9. El procedimiento de evaluación integral y ratif‌i cación también se rige, en lo específ‌i co, por los principios de inmediación, concentración, economía procedimental, contradicción, publicidad, interdicción de la arbitrariedad, igualdad de condiciones, transparencia, objetividad, medición y comprobación.

    De la obtención de información.

  10. Para la evaluación integral con f‌i nes de ratif‌i cación, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita y obtiene información pertinente en forma permanente sobre los aspectos que son materia de evaluación, a f‌i n de contar con la debida anticipación con los elementos necesarios para el adecuado desempeño de su función.

    Alcance.

  11. Son convocados al procedimiento de evaluación integral y ratif‌i cación los jueces y f‌i scales titulares de todos los niveles, excepto aquellos que provienen de elección popular. La convocatoria al procedimiento se realiza en el cargo titular en el que han sido nombrados, teniendo en cuenta su título de nombramiento. En caso de estar desempeñando provisionalmente otro cargo de la carrera, dicha labor se tiene en cuenta para efectos de su evaluación.

  12. Sólo son excluidos del procedimiento de evaluación integral y ratif‌i cación aquellos magistrados que habiendo sido convocados incurran en alguno de los supuestos de terminación de la carrera judicial o f‌i scal o por ascenso al nivel inmediato superior. En el caso de renuncia al cargo titular, debe haber sido aceptada antes del inicio de su entrevista personal.

  13. También son excluidos del procedimiento de evaluación aquellos magistrados que a la fecha de la convocatoria registren más de noventa (90) días de licencia por motivos de salud que les impida materialmente reunir y presentar la documentación prevista en los artículos 6º, 7º y 8° del Reglamento.

  14. El Consejo Nacional de la Magistratura evaluará si los magistrados convocados que al momento de la fecha programada para el inicio del procedimiento tengan cumplidos 69 años de edad, continúan siendo sujetos de evaluación.

    Órganos competentes en el desarrollo del

    procedimiento.

  15. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado de decidir la ratif‌i cación o la no ratif‌i cación de un juez o un f‌i scal. La conducción del procedimiento de evaluación integral y ratif‌i cación está a cargo de la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratif‌i cación, dando cuenta al Pleno. La Dirección de Evaluación Integral y Ratif‌i cación es el órgano de apoyo técnico jurídico de la Comisión.

    Conf‌i dencialidad.

  16. Los consejeros y el personal colaborador del Consejo, bajo responsabilidad, están obligados a guardar reserva respecto de las informaciones que reciben y las deliberaciones que se realicen en el desarrollo del procedimiento de evaluación integral y ratif‌i cación.

    Abstención.

  17. Los consejeros que se encuentren incursos en causal de abstención establecida por ley o en algún hecho que perturbe su participación en...

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