RESOLUCION, Nº 0728-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. Nº 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE-RESOLUCION-Nº 0728-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición20 de Junio de 2016

Expediente N° J-2016-00935

AREQUIPA - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA 1 (Expediente N° 00023-2016-008)

ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA

ELECCIÓN PRESIDENCIAL

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de junio de dos mil dieciséis

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Vásquez Sobrino, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES

El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral N° 004768-97-C, concerniente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, correspondiente al distrito de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, por carecer de datos y firmas.

El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 7 de junio de 2016, resolvió declarar válida el acta electoral

Ante esta situación, el 9 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular interpone recurso de apelación, a través del cual solicita que se declare nula el acta electoral y requiere el cotejo con el acta del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

  2. El artículo 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR