RESOLUCION, Nº 0728-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. Nº 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE-RESOLUCION-Nº 0728-2016-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 20 de Junio de 2016 |
Expediente N° J-2016-00935
AREQUIPA - AREQUIPA - AREQUIPA
JEE AREQUIPA 1 (Expediente N° 00023-2016-008)
ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA
ELECCIÓN PRESIDENCIAL
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de junio de dos mil dieciséis
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Vásquez Sobrino, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.
ANTECEDENTES
El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral N° 004768-97-C, concerniente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, correspondiente al distrito de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, por carecer de datos y firmas.
El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 7 de junio de 2016, resolvió declarar válida el acta electoral
Ante esta situación, el 9 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular interpone recurso de apelación, a través del cual solicita que se declare nula el acta electoral y requiere el cotejo con el acta del Jurado Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDOS
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El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.
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El artículo 5...
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