RESOLUCION, Nº 668-2015-MDA/GDU-SGHUE, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Aprueban el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Vivienda Taller "VT" de terreno ubicado en el distrito-RESOLUCION-Nº 668-2015-MDA/GDU-SGHUE

Fecha de disposición20 Junio 2016
Fecha de publicación20 Junio 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
590157
NORMAS LEGALES
Lunes 20 de junio de 2016
El Peruano
/
que la suma de votos emitidos, se anula el acta electoral y se
carga a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron.
7. En tal sentido, debido a que, en el presente caso, la
cifra consignada como el total de ciudadanos que votaron
(240) es menor a la suma de los votos emitidos (260), se
debe anular la votación del acta electoral y considerar la
cifra 240 como el total de votos nulos.
8. Consiguientemente, cabe desestimar el recurso de
apelación y conrmar la resolución impugnada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante
López, personero legal del partido político Fuerza Popular
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N°
001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, que
resolvió la observación del Acta Electoral N° 070769-97-
O, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016
- Segunda Elección Presidencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1394135-15
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Proyecto de Regularización
de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso
Vivienda Taller “VT” de terreno ubicado en
el distrito
(Se publica la presente Resolución de la Municipalidad
Distrital de Ate, solicitado mediante Ocio N° 060-2016-
MDA/SG, recibido el 16 de junio de 2016)
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
Nº 668 -2015-MDA/GDU-SGHUE
Ate, 14 de mayo de 2015
EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS
Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO:
El Expediente Nº 10519 de fecha 27 de febrero del
2015 seguido por la sociedad conyugal conformado por
don ENRIQUE MOLLA ENGUIDANOS y doña ANGELA
PIEDAD MARTINEZ OCHOA; por el cual solicita la
Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del
terreno con un área de 8,953.00 m2 para el uso Vivienda
Taller “VT”, constituido por los lotes 1, 2 y 3 de la Mz. “E”
de la Parcelación Semi Rústica Santa Marta, ubicado
en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
debidamente inscrito en la Partida Nº 49072924 de la
Ocina Registral de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del
Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y le corresponde planicar
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y
ejecutar los planes y programas correspondientes,
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar
que los gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización. Asimismo, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería jurídica de
derecho público y plena capacidad para el cumplimiento
de sus nes. Además, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna
establece que la autonomía de las municipalidades radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º
numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades,
en materia de organización del espacio físico y uso
del suelo, ejercen funciones especícas exclusivas de
las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la
scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas,
Que, el Capítulo VI del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA
– Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y
Licencias de Edicación, establece el procedimiento
administrativo de aprobación de Regularizaciones de
Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, correspondiendo a la
Municipalidad dicha aprobación,
Que, realizada la inspección al terreno se indica que
con fecha 10/03/15, se constató la construcción de un
muro de cerco de aprox. 1 piso de altura, que rodea el
perímetro del terreno, conforme al Plano Catastral se
tiene un área sin techar que se usa como almacén. El lote
se encuentra consolidado con las medidas señaladas en
el Plano de Lotización. El terreno cuenta energía eléctrica
(se adjunta recibo del mencionado servicio con fecha
24/06/00), tiene la pista asfaltada, el abastecimiento de
agua es a través de pozo de agua,
Que, mediante Carta Nº 265-2014-ANA-AAA-CF-ALA.
CHRL de fecha 04/12/14 se le comunica a la profesional
responsable que mediante Informe Técnico Nº 171-2014-ANA-
AAA.CF-ALA.CHRL/JLTV se da atención al pedido de
información de afectación de la faja marginal del Río Rímac
en el terreno ubicado en la Ca. San Ignacio, Mz. “E” Lotes
1, 2 y 3 de la Lotización Semi Rústica Santa Marta. En dicho
informe se concluye que el terreno materia de consulta se
encuentra fuera de la faja marginal del Río Rímac,
Que, en relación a los Planes de Desarrollo Urbano,
la zonicación es Vivienda Taller “VT” cumpliendo el lote
único con el área y frente mínimo reglamentario; en cuanto
al Sistema Vial, el certicado de Zonicación y Vías Nº
1752-2014-MML-GDU-SPHU emitido por la Municipalidad
Metropolitana de Lima adjunta Plano Nº 3402-V-2014-MML/
GDU-SPHU-DC (fs. 35) donde se graca la Vía colectora
denominada Vía Malecón aprobada por Ordenanza Nº 341-
MML, apreciándose que dicha vía metropolitana no afecta al
predio en mención, encontrándose separada por un terreno
de propiedad de SEDAPAL; respecto a las vías locales, el
inmueble da frente a la Ca. San Ignacio la cual se propone
con una sección vial de 11.50 ml, esto es debido a que el
terreno colindante (Urb. Alameda de la Rivera) tiene la
sección vial existente consolidada con dicha medida y con
los módulos viales ya ejecutados; y en cuanto a los aportes
reglamentarios se van a redimir en dinero de acuerdo al
artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; por lo cual el
presente Proyecto Cumple con los Planes Urbanos,
Que, mediante Liquidación Nº 053-2015-MDA/GDU de
fecha 15 de abril del 2015, se calculó el décit del aporte de

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