RESOLUCION, Nº 156-2016-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban el nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 31 "Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación"-RESOLUCION-Nº 156-2016-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición16 de Junio de 2016

Lima, 16 de junio de 2016

CONSIDERANDO

Que, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica“, estableció en el literal b) de su Artículo 13º, como función de interés público del COES, el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo; mientras que, en el literal g) del Artículo 14º se estableció, entre otros aspectos, las funciones operativas del COES con relación a la determinación y valorización de las transferencias de potencia y energía entre los Agentes integrantes del COES;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 5º, numeral 5.1, detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por el Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución Nº 476-2008-OS/CD, se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (“Guía”), estableciéndose, entre otros, que la propuesta del COES puede estar referida a la aprobación de un nuevo Procedimiento Técnico, o la modificación de uno existente; y que el Directorio del COES aprobaría las propuestas elaboradas por su Dirección Ejecutiva, las mismas que podrán ser elaboradas por iniciativa propia del COES o a solicitud del Osinergmin, conforme a lo indicado en su Artículo 5º. Dicha Guía fue modificada mediante Resolución Nº 088-2011-OS/CD y Resolución Nº 272-2014-OS/CD;

Que, el numeral 6.1 del Artículo 6º de dicha Guía señala que la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. El plazo de remisión de los procedimientos ha sido establecido por la citada norma, disponiéndose en su Artículo 7º que durante el mes de agosto, el Osinergmin recibirá las propuestas de que se encuentren previstas en el Plan Anual; y excepcionalmente, cuando se justifique de forma sustentada, podrá admitirse propuestas en periodo distinto;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME, se aprobó entre otros, el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC (“GLOSARIO”);

Que, mediante Resolución Nº 246-2014-OS/CD del 25 de noviembre de 2014, se aprobó el Procedimiento Técnico Nº 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación”;

Que, el COES, a través de carta COES/D-408-2015 del 31 de agosto de 2015, remitió a Osinergmin una propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (en adelante “PR-31”) y de modificación del GLOSARIO, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de Osinergmin, cuya motivación principal, se expresa en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, mediante Oficio Nº 0983-2015-GART del 14 de octubre de 2015, Osinergmin remitió al COES las observaciones a la propuesta del nuevo PR-31, dándole un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas; plazo que fue ampliado en cincuenta (50) días hábiles adicionales a solicitud del COES, para absolver las observaciones;

Que, dentro del plazo otorgado, mediante la carta COES/D-040-2016, el COES remitió a Osinergmin la respuesta de las observaciones;

Que, mediante Resolución Nº 045-2016-OS/CD, se publicó el proyecto del nuevo PR-31, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Que, la Resolución Nº 045-2016-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas ENGIE Energía Perú S.A., Samay I S.A., Electroperú S.A., Statkraft Perú S.A. y Edegel S.A.A. han sido analizados en el Informe Técnico Nº 413-2016-GRT, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 413-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 416-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2016.

SE RESUELVE

Artículo 1º Aprobar el nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” contenido en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2º Derogar el Procedimiento Técnico COES PR-31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación”, aprobado mediante Resolución Nº 246-2014-OS/CD del 25 de noviembre de 2014.
Artículo 3º La presente resolución, así como el Anexo, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 413-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 416-2016-GRT de la Coordinación Legal, ambos de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

COES SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN PR-31
CÁLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN
• Aprobado por Osinergmin, mediante Resolución Nº 156-2016-OS/CD del 16 de junio de 2016

1 OBJETIVO

Determinar el contenido, oportunidad y modo de presentación y actualización de la información y documentación que deben entregar al COES los Generadores Integrantes, y precisar la metodología que debe utilizar el COES para el cálculo de los Costos Variables (CV) de las Unidades de Generación con base en dicha información y documentación.

2 BASE LEGAL

El presente Procedimiento Técnico se rige por las siguientes normas y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y sustitutorias.

2.1 Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas.

2.2 Ley Nº 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

2.3 Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

2.4 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM.- Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES).

2.5 Decreto Supremo Nº 016-2000-EM.- Fijan fecha límite y la información a ser presentada por las entidades de generación que utilizan gas natural como combustible.

3 ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Para efectos del presente Procedimiento, todas las definiciones de los términos en singular o plural que estén contenidos en éste, inicien con mayúscula, y no tengan una definición propia en el mismo, serán aquellas definiciones contenidas para tales términos en el “Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME o la norma que lo sustituya; y en su defecto, serán aquellas definiciones contenidas en las normas citadas en la Base Legal.

Asimismo, en todos los casos cuando en el presente Procedimiento se citen normas, procedimientos técnicos o cualquier dispositivo legal, se entenderá que incluyen todas sus normas concordantes, modificatorias y sustitutorias.

4 RESPONSABILIDADES

4.1 De los Generadores Integrantes

Entregar al COES la información y documentación a la que se refiere el presente Procedimiento, según el contenido, la oportunidad y el modo que para el efecto se precisa en el mismo.

4.2 Del COES

4.2.1 Revisar la información y documentación de sustento presentada por los Generadores Integrantes para el cálculo de los CV.

4.2.2 Proveer la plataforma virtual (Extranet) para que los Generadores Integrantes puedan ingresar la información y documentación requerida.

4.2.3 Calcular y publicar en el portal internet del COES los CV vigentes en moneda nacional (S/). En caso se presenten costos en dólares se utilizará el tipo de cambio según el Procedimiento en que se utilice los costos variables.

4.2.4 Informar a Osinergmin los casos de incumplimiento del presente Procedimiento...

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