INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 6760-2014-LORETO Org. OCMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Destituyen a Secretaria Judicial de la Corte Superior de Justicia de Loreto-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 6760-2014-LORETO Org. OCMA

Fecha de disposición19 Junio 2016
Fecha de publicación19 Junio 2016
SecciónSección Única

Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTA:

La Investigación Definitiva número seis mil setecientos sesenta guión dos mil catorce guión Loreto Org. OCMA que contiene la propuesta de destitución de la señora Blanca Araceli Reátegui Gonzales, por su desempeño como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Civil de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince de fecha veinticuatro de agosto de dos mil quince; de fojas ciento sesenta y cinco a ciento setenta y uno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye a la señora Blanca Araceli Reátegui Gonzales, en su desempeño como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Civil de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, haber cobrado indebidamente un certificado de depósito judicial por la suma de mil soles, para lo cual con engaño logró que el Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, suscriba la orden de pago y recabó el dinero del Banco de la Nación, utilizando a un personal de limpieza del local del juzgado; conducta que infringe el deber contenido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y que se subsume en la falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que, por ello, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno, la imposición de la medida disciplinaria de destitución de la investigada Reátegui Gonzales, por cuanto existen elementos probatorios de su irregular conducta, tales como:

a) La denuncia verbal del veinte de setiembre de dos mil trece, de fojas dos, en la cual el Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, afirma que se enteró de la inconducta de la investigada el diecinueve de setiembre de dos mil trece, por intermedio de un asistente de notificaciones, quien le indicó que el señor Marcos Alberto Guerra Gonzales (personal de limpieza) le comentó que había cobrado un certificado de depósito judicial por indicación de la secretaria judicial investigada.

b) La transcripción del audio de la conversación sostenida por la investigada y el Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas, el diecinueve de setiembre de dos mil trece, de fojas ocho a diez, en la cual la investigada acepta lo sucedido y reconoce la falta cometida, solicitando disculpas y que no se le formule denuncia al respecto.

c) Las fotografías de mensajes de texto enviados desde el teléfono celular número nueve seis cinco siete uno cero cero cuatro nueve al teléfono del Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas, en los cuales la...

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