RESOLUCION, Nº 0723-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundadas y fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Moyobamba, Trujillo, Callao y Lima Centro 1-RESOLUCION-Nº 0723-2016-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2016 |
Expediente Nº J-2016-00898
TRUJILLO - TRUJILLO - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (Expediente Nº 00032-2016-027)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de junio de dos mil dieciséis
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jean Pierre Francis Iparraguirre Quiñones, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 0001-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 023015-95-U, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.
ANTECEDENTES
El 5 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Entre ellas, el Acta Electoral Nº 023015-95-U, correspondiente al distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
La citada acta electoral fue observada debido a que i) el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambos son menores al total de electores hábiles, asimismo, ii) la votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron.
Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 0001-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 6 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral y consideró como el total de ciudadanos que votaron la cifra 257.
Ante esta situación, el 9 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral, al considerar que “se consignó en la misma en el total de ciudadanos que votaron es de 257 y el total de votos es 294, por lo que debe aplicarse el inciso 15.3...
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