RESOLUCION SUPREMA, Nº 115-2016-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Génova, República Italiana-RESOLUCION SUPREMA-Nº 115-2016-RE

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición14 de Junio de 2016
58974 8 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 /
El Peruano
PLIEGO
PRESUPUESTARIO MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA
019 –
CONTRALORIA
GENERAL
SOLES 9,850.00
ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE LAS
ENTIDADES FISCALIZADORAS
SUPERIORES (ITOSAI)
SOLES 26,000.00
ORGANIZACIÓN
LATINOAMERICANA Y DEL
CARIBE DE ENTIDADES
FISCALIZADORAS (OLACEFS)
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento
de la presente resolución se ejecuten con cargo al
presupuesto del Pliego 019: Contraloría General de la
República.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera
Disponer que la equivalencia en moneda extranjera
sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha
de pago.
Artículo 4.- Refrendo
La presente resolución suprema será refrendada por
la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1393942-3
Dan por terminada carrera pública de
Embajador en el Servicio Diplomático de la
República por fallecimiento
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 114-2016-RE
Lima, 16 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N.° 0730-1975-
RE, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador
en el Servicio Diplomático de la República Armando Raúl
Patiño Alvístur, fue inscrito en el Escalafón Diplomático
con la categoría de Tercer Secretario de Cancillería, a
partir del 1 de enero de 1976;
Que, el referido funcionario diplomático falleció el 2 de
junio de 2016, conforme se registra en el Acta de Defunción
emitida por el Registro Nacional de Identicación y Estado
Civil, con código 9445733 5000511336, con fecha 3 de
junio de 2016;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y modicatoria, establece
que el Servicio Diplomático es carrera pública y está
integrado por profesionales especialmente formados
en la disciplina de las relaciones internacionales,
capacitados para ejercer la representación diplomática
y consular, así como promover y cautelar los intereses
nacionales en el ámbito internacional. En este sentido,
el Estado promueve la formación profesional, entre
otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de
las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto
de promover la participación del Perú en el proceso de
integración económica;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley
N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República,
señala que a los miembros del Servicio Diplomático se les
aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongan a
las disposiciones de la Ley del Servicio Diplomático de la
República y a su Reglamento, las normas que regulan la
actividad de la Administración Pública;
Que, el artículo 34 inciso a) del Decreto Legislativo
N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, establece que la
carrera administrativa de los servidores públicos termina,
entre otras causas, por fallecimiento;
De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y su modicatoria, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 130-
2003-RE y sus modicatorias, en concordancia con el
Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y
su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo
N.° 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Dar por terminada la carrera pública del
Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Armando Raúl Patiño Alvístur, a partir del 2 de junio de
2016, fecha de su fallecimiento.
Artículo 2. Reconocer los importantes servicios
prestados a la Nación por el Embajador en el Servicio
Diplomático de la República Armando Raúl Patiño Alvístur.
Artículo 3. Otorgar los benecios que pudieran
corresponder de acuerdo a lo establecido en los
dispositivos legales vigentes.
Artículo 4. Excluir al citado funcionario diplomático del
Escalafón del Servicio Diplomático de la República, por
causal de fallecimiento, a partir del 3 de junio de 2016, día
posterior a la fecha de su deceso.
Artículo 5. La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1393942-4
Dan por terminadas las funciones de Cónsul
General del Perú en Génova, República
Italiana
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 115-2016-RE
Lima, 16 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N.° 157-2014-
RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de
la República José Alberto Carrión Tejada, Cónsul General
del Perú en Génova, República Italiana;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N.° 0268-
2014-RE, se jó el 1 de noviembre de 2014, como la
fecha en que el referido funcionario diplomático asumió
funciones como Cónsul General del Perú en Génova,
República Italiana;
Que, por razones del servicio, es necesario dar
por terminadas las funciones del citado funcionario
diplomático, como Cónsul General del Perú en Génova,
República Italiana;
De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República y sus modicatorias;
el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento
de la Ley del Servicio Diplomático de la República y
sus modicatorias; así como la Ley N.° 29357, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N.° 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Dar por terminadas las funciones del
Embajador en el Servicio Diplomático de la República

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