ORDENANZA, Nº 04-2016-CR/GRL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Aprueban creación del Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR LIMA-ORDENANZA-Nº 04-2016-CR/GRL

Fecha de disposición16 Junio 2016
Fecha de publicación16 Junio 2016
SecciónSección Única

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 31 de marzo de 2016 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza regional siguiente:

VISTO:

La Carta Nº 004-2016-CO-APRNMAEMH-CR/GRL, del Sr. Vicente Sabino Rivera Loarte, Presidente de la Comisión Ordinaria de Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio Ambiente, Energías, Minas e Hidrocarburos, quien solicita la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo regional Nº 280-2015-CR/GRL, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Sistema Ambiental Regional SIAR LIMA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional” del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, la...

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