RESOLUCION.Nº 075-2016-CD/OSIPTEL y Nº 00148-2016-GG/OSIPTEL.Declaran nulidad de oficio parcial de la Resolución de Gerencia General Nº 00148-2016-GG/OSIPTEL en extremos referidos a los artículos 1º y 3º, y declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 00148-2016-GG/OSIPTEL.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Nº 075-2016-CD/OSIPTEL Resolución de Gerencia General Nº 00148-2016-GG/OSIPTEL EXPEDIENTE : 00056-2013-GG-GFS/PAS MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 148-2016-GG/OSIPTEL ADMINIST... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición16 de Junio de 2016

SEPARATA ESPECIAL

Resolución de Consejo Directivo

Nº 075-2016-CD/OSIPTEL

Resolución de Gerencia General

Nº 00148-2016-GG/OSIPTEL

EXPEDIENTE

:

00056-2013-GG-GFS/PAS

MATERIA

:

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA

RESOLUCIÓN N° 148-2016-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO

:

TELEFÓNICA MÓVILES S.A. ( Actual

TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

Jueves 16 de junio de 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

1825-2015.

LA HISTORIA PARA CONTAR

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 075-2016-CD/OSIPTEL

Lima, 02 de junio de 2016.

EXPEDIENTE Nº :

00056-2013-GG-GFS/PAS

MATERIA :

Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00148-2016-

GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO :

TELEFÓNICA MÓVILES S.A. (Hoy TELEFÓNICA DEL

PERÚ S.A.A.)

1

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución de Gerencia General Nº 00148-2016-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 17º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 , aprobado por Resolución Nº002-99-CD/OSIPTEL (en adelante, RGIS).

(ii) El Informe Nº 143-GAL/2016 del 18 de mayo de 2016, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado, y (iii) El Expediente Nº 00056-2013-GG-GFS/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante carta C.1380-GFS/2013, notifi cada el 5 de setiembre de 2013, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (en adelante, GFS) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de las infracciones que se detallan a continuación:

    INFRACCIÓN

    CONDUCTA

    Artº 12 RGIS No remitir la información de líneas móviles que permiten el acceso a internet a una velocidad igual o superior a 256 Kbps, correspondiente a los trimestres 2010-IV al 2012-I. Asimismo, no remitir en el plazo establecido, la información requerida mediante carta Nº128-GG.GPRC/2013 y reiterada con carta Nº252-GG.GPRC/2013 3 .

    Artº 17 RGIS Entregar información inexacta al OSIPTEL en relación a líneas móviles que permiten el acceso a internet a una velocidad igual o superior a 256 Kbps correspondiente a los trimestres 2010-IV al 2012-III.

    Artº19 RGIS Entregar información parcial o incompleta en relación a líneas móviles que permiten el acceso a internet a una velocidad igual o superior a 256 Kbps correspondiente a trimestre 2011-IV.

    Cabe precisar que, adjunto a la carta antes mencionada, se remitió el Informe Nº219-GPRC/2013 denominado “Incumplimientos por parte de TELEFÓNICA MÓVILES S.A. referidos a solicitudes de información respecto al servicio de Internet Móvil”, en el cual la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, la GPRC) concluyó:

    “(...)

    Luego de lo expuesto en los puntos del 1) al 39) del presente informe, se considera que:

    (i)

    La empresa no envía información consistente y fi dedigna respecto a las solicitudes de información

    del servicio de Internet móvil. Ello, se deduce luego de que en cada solicitud de revisión de datos

    anteriores, la empresa alteró abruptamente los datos ya remitidos.

    (ii)

    (iii)

    La información remitida por la empresa continúa presentando inconsistencias. Incluso la información

    que envían corrigiendo datos anteriormente enviados es inexacta.

    1

    Si bien, el procedimiento sancionador fue iniciado contra TELEFÓNICA MÓVILES S.A., mediante carta DR-107-C-1295/CM-14, recibida el 23 de setiembre de 2014, TELEFÓNICA MÓVILES S.A. informó al OSIPTEL que con fecha 18 de setiembre del mismo año, a través de su Junta General de Accionistas, se aprobó la fusión por absorción de Telefónica Móviles S.A. por Telefónica del Perú S.A.A., la cual entró en vigencia el 01 de octubre de 2014. Conforme a ello, para efectos de la presente resolución, toda referencia a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. constituye referencia a TELEFÓNICA MÓVILES S.A.

    2

    El cual fue derogado por la Resolución de Consejo Directivo Nº087-2013-CD/OSIPTEL que aprobó el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones.

    3

    Mediante las cuales se informó inconsistencias y se solicitó la corrección de la información remitida a través de las cartas TM-925-AR-051-13 y TM-925- AR-055-13, relacionadas con el reporte de información de líneas móviles que permiten el acceso a internet a una velocidad igual o superior a 256 Kbps.

    El Peruano /

    (iv)

    La empresa responde con información preliminar o con “correcciones” en cartas posteriores, a pesar

    de que el OSIPTEL envía comunicaciones con plazo perentorio.

    (v)

    La información solicitada viene recabándose de todas las empresas operadoras móviles que brindan

    el servicio desde noviembre 2010. El tiempo transcurrido y las continuas observaciones debería

    haber permitido a cada una desarrollar cierta experiencia en la extracción y recopilación de datos

    relacionados al servicio de internet móvil.

    (vi)

    Los plazos otorgados a las diferentes empresas operadoras debe guardar cierta relación, de modo de

    garantizar igualdad de condiciones respecto a las obligaciones de las mismas.

    (vii) El no disponer con los datos correspondientes al servicio de internet móvil por parte de la empresa

    retarda las labores de regulación del OSIPTEL, e imposibilita la estimación de indicadores a nivel de

    la industria, que pueda benefi ciar la competencia en el sector

    (...)”.

    (El subrayado es nuestro).

  2. A través de la Resolución Nº007-2013-GFS/OSIPTEL, emitida el 4 de setiembre de 2013, se impuso a TELEFÓNICA una Medida Provisional, a fi n que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notifi cada la misma, cumpla con:

    i) Remitir la información requerida mediante carta NºC.128-GG.GPRC/2013;

    ii) Remitir la información correcta y exacta en relación a las líneas móviles que permiten el acceso a internet a una velocidad igual o superior a 256 Kbps correspondiente a los trimestres 2010-IV al 2012-III.

  3. Mediante carta Nº TM-925-AR-0650-2013, recibida el 7 de noviembre de 2013, TELEFÓNICA presentó sus descargos.

  4. Mediante cartas Nº 066-GFS/2014, 687-GFS/2014 y 1359-GFS/2014, notifi cadas el 10 de enero, 2 de abril y 3 de julio de 2014, respectivamente, la GFS requirió información a la empresa operadora a fi n de obtener mayores elementos de juicio, siendo atendidas a través de sus comunicaciones TM-925-A-0030-2014, TM-925-A-0138-2014 y TM-925-A-0222-2014, recibidas el 28 de enero, 16 de abril y 11 de julio de 2014, respectivamente.

  5. Mediante carta NºTP-AG-GGR-1326-15, recibida el 22 de mayo de 2015, TELEFÓNICA amplió sus descargos.

  6. Mediante Resolución Nº00148-2016-GG/OSIPTEL, del 17 de marzo de 2016 4 , la primera instancia resolvió lo siguiente:

    Artículo 1º.-

    MULTAR

    a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con dieciséis (16) UIT, por la comisión

    de la infracción grave tipifi cada en el artículo 17º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones,

    aprobado por Resolución Nº002-99-CD/OSIPTEL, por la entrega de información inexacta relativa al III

    Trimestre 2011; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente

    Resolución.

    Artículo

    2º.-

    MULTAR

    a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con ciento cincuenta (150) UIT,

    por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 17º del Reglamento General de Infracciones

    y Sanciones, aprobado por Resolución Nº002-99-CD/OSIPTEL, por la entrega de información inexacta

    relativa al IV Trimestre 2011; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la

    presente Resolución.

    Artículo

    3º.-

    MULTAR

    a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con cuarenta y cinco (45) UIT, por

    la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 17º del Reglamento General de Infracciones y

    Sanciones, aprobado por Resolución Nº002-99-CD/OSIPTEL, por la entrega de información inexacta

    relativa al I Trimestre 2012; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la

    presente Resolución.

    Artículo

    4º.-

    MULTAR

    a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con ciento treinta y nueve (139) UIT,

    por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 17º del Reglamento General de Infracciones

    y Sanciones, aprobado por Resolución Nº002-99-CD/OSIPTEL, por la entrega de información inexacta

    relativa al II Trimestre 2012; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la

    presente Resolución.

    Artículo

    5º.-

    MULTAR

    a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con ciento cincuenta (150) UIT,

    por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 17º del Reglamento General de Infracciones

    y Sanciones, aprobado por Resolución Nº002-99-CD/OSIPTEL, por la entrega de información inexacta

    relativa al III Trimestre 2012; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la

    presente Resolución.

    4 Notifi cada el 18 de marzo de 2016, mediante carta Nº 00219-GCC/2016.

    Artículo

    6º.-

    DAR POR CONCLUIDO

    el presente procedimiento administrativo sancionador en cuanto a la

    infracción tipifi cada en el artículo 17º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por

    Resolución Nº002-99-CD/OSIPTEL, por la entrega de información inexacta relativa al II Trimestre 2011; de

    conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

    Artículo

    7º.-

    DAR POR CONCLUIDO

    el presente procedimiento administrativo sancionador en cuanto a

    la infracción tipifi cada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado

    por Resolución Nº002-99-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte

    considerativa de la presente Resolución.

    Artículo

    8º.-

    DAR POR CONCLUIDO

    el presente procedimiento administrativo sancionador en cuanto...

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