ORDENANZA, Nº 401-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que regula y controla la propaganda electoral en el Distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 401-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición15 de Junio de 2016
589586 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2016 /
El Peruano
VERTICE NORTE ESTE
6 9330513.000 261337.000
7 9329867.000 261633.000
8 9328015.000 261331.000
9 9327669.000 260906.000
10 9327280.000 260385.000
11 9327329.000 259643.000
12 9328128.000 258267.000
13 9329049.000 257863.000
14 9330197.000 258203.000
Artículo Tercero.- Aprobar el Contrato de Ampliación
de Concesión Nº 001-2016 a suscribirse con Servicios
Eléctricos Rioja S.A. – SERSA, el que consta de dieciocho
(18) cláusulas con tres (03) anexos y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- El texto de la presente Resolución
Directoral Regional deberá insertarse en la Escritura
Pública a que dé origen al Contrato de Ampliación de
Concesión Nº 001-2016.
Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral
Regional, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal g)
del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM,
será noticada al concesionario y deberá ser publicada
para su vigencia en el Diario Ocial El Peruano por una
sola vez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su noticación. La publicación será por cuenta del
concesionario.
Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección General de
Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, copia
de la presente Resolución Directoral Regional para
conocimiento y nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO
Director Regional
Dirección Regional de Energía y Minas
1392443-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que regula y controla la
propaganda electoral en el Distrito de Ate
ORDENANZA Nº 401-MDA
Ate, 30 de mayo de 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Mayo de 2016; visto
el Dictamen Nº 001-2016-MDA/CAJTI de la Comisión de
Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, en concordancia con
el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia con sujeción al
ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la
Que, de conformidad con la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece en su artículo
73º las competencias y funciones especícas de los
Gobiernos Locales, entre otros en materia de organización
del espacio físico, acondicionamiento territorial y
seguridad ciudadana; asimismo, de conformidad con el
numeral 3.6.3 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Nº
27972, una de las funciones especícas exclusivas de
las municipalidades distritales es la de normar, regular
y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar
la scalización de la ubicación de avisos publicitarios y
propaganda política; y, según el artículo 40º del mismo
dispositivo legal, las Ordenanzas son normas de carácter
general por medio de las cuales se regula las materias
en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, de conformidad a lo establecido en el Título VIII de
por la Ley Nº 28581, establece el marco genérico de
la propaganda política en los procesos electorales
constitucionalmente convocados; y según el artículo 185º
corresponde a las municipalidades facilitar la disposición
de paneles de propaganda electoral, convenientemente
ubicados, con iguales espacios para toda las opciones
participantes, y según el inciso d) del artículo 186º del
mismo dispositivo legal, determinan que las autoridades
municipales, son competentes para regular y determinar
la ubicación de la propaganda política, en igualdad
de condiciones para todos los partidos políticos, listas
independientes, alianzas, frentes, etc;
dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta
(60) días posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento
de multa en caso de incumplimiento.
Que, con fecha 24 de octubre de 2015, se ha
publicado la Resolución Nº 0304-2015-JNE del Jurado
Nacional de Elecciones que aprueba el Reglamento Sobre
Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad
en Período Electoral, en el que regula conjuntamente
dichas materias en un solo texto normativo, en su artículo
8º dispone que, Los gobiernos locales, provinciales y
distritales, son competentes para aprobar, mediante
ordenanza municipal, el reglamento que regule las
autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos
publicitarios sobre propaganda electoral, así como su
retiro luego de la publicación de la resolución de cierre
del respectivo proceso. También son competentes para
regular lo concerniente a la intensidad sonora de la
propaganda electoral difundida mediante altoparlantes,
dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00
horas.
Que, a n de garantizar y promover, durante los
procesos electorales, los derechos de difusión de la
propaganda electoral, resulta necesario se den los
lineamientos de orden para la ubicación de la propaganda
electoral, a n que esta se realice dentro de los alcances
de la Ley, preservando el ornato del distrito, la seguridad y
la tranquilidad de los vecinos.
Que, mediante Informe Nº 021-2016-MDA/GP-SGPMI,
la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización
Institucional, presenta el proyecto de Ordenanza que
regula y controla la Propaganda Electoral en el Distrito
de Ate; el mismo que tiene por nalidad actualizar la
Ordenanza Nº 122-MDA, publicada el 12 de agosto
de 2006, ya que la normativa legal sobre la cual se
fundamenta la referida Ordenanza ha variado, emitiendo
opinión técnica favorable, al respecto;
Que, mediante Informe Nº 470-2016-MDA/GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la
aprobación del proyecto de Ordenanza que regula y controla
la Propaganda Electoral en el Distrito de Ate; ya que se
encuentra acorde a la normatividad vigente y tiene como
objeto actualizar y mejorar la Ordenanza Nº 122-MDA;
Que, mediante Dictamen Nº 001-2016-MDA/CAJTI,
la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la
Información, recomienda la aprobación del proyecto
de Ordenanza, que Regula y Controla la Propaganda
Electoral en el Distrito de Ate; solicitando elevar los
actuados al Pleno del Concejo Municipal para su
conocimiento, debate y aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo

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