DECRETO SUPREMO, Nº 006-2016-MINCETUR , PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Aprueban el Reglamento de Canotaje Turístico-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2016-MINCETUR

EmisorCOMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Fecha de la disposición15 de Junio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2008-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Canotaje Turístico, dispositivo en el cual se establecieron las disposiciones que regulan la actividad de los prestadores de servicios turísticos en el ámbito del canotaje turístico, a través de las Agencias de Viaje y Turismo; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia;

Que, posteriormente, se aprobó la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, que contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, estableciendo en su artículo 27 que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; estableciendo en el literal c) del anexo N° 1 de la citada norma que son prestadores turísticos los que realizan los servicios de Agencias de Viaje de Turismo;

Que, desde la vigencia del Reglamento de Canotaje Turístico se han expedido diversas normas, lo cual hace necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento de Canotaje Turístico que se adecue al marco legal existente;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; y, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de Canotaje Turístico

Apruébese el Reglamento de Canotaje Turístico, que consta de nueve (09) capítulos, cuarenta y nueve (49) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias.

Artículo 2 Aprobación de Formatos y otros documentos

Autorícese al Viceministerio de Turismo a aprobar los formatos y otros documentos que hacen referencia en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3 Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N° 004-2008-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Canotaje Turístico.

Artículo 4 Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5° Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones administrativas que regulan la actividad del canotaje turístico, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tendrá en consideración las siguientes definiciones:

  1. Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o jurídica que se dedica en forma exclusiva al ejercicio de actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría y venta de servicios turísticos, de acuerdo a su clasificación, pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos.

  2. Canotaje turístico: Tours de uno o varios días que incluyen el descenso en ríos en embarcaciones inflables dotadas de remos, realizado por los turistas utilizando equipos especializados, con la asistencia obligatoria de Conductores de Canotaje Turístico y cumpliendo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

  3. Carné de Conductor de Canotaje Turístico: Documento otorgado por el Órgano Competente a aquellas personas que cumplen con los requisitos y procedimiento establecido en el presente Reglamento para desempeñarse como Conductor de Canotaje Turístico Básico o Avanzado.

  4. Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico: Documento otorgado por el Órgano Competente a aquellas Agencias de Viajes y Turismo que cumplen con los requisitos y procedimiento establecidos en el presente Reglamento para ejercer actividades como Prestador de Servicio de Canotaje Turístico.

  5. Clase: Clases progresivas de dificultad que ofrecen los cursos hídricos para su navegación en embarcaciones.

  6. Conductor Avanzado: Persona apta para conducir embarcaciones en ríos con rápidos de Clase I a V.

  7. Conductor Básico: Persona apta para conducir embarcaciones en ríos con rápidos de Clase I a III.

  8. Conductor de Canotaje Turístico: Persona capacitada y especializada en la conducción de embarcaciones destinadas a la práctica del canotaje turístico, que cuenta con la autorización del Órgano Competente. Es responsable de asistir a los turistas que practican esta actividad bajo su conducción. Los Conductores de Canotaje Turístico pueden ser Básicos y Avanzados.

  9. Constancia de experiencia teórico – práctica: Documento expedido por la Entidad Evaluadora que da cuenta de la experiencia teórico-práctica, aptitud y capacidad física para desarrollar la actividad de canotaje turístico del aspirante a ser autorizado como Conductor de Canotaje Turístico, con expresa mención de saber nadar, según formato aprobado por el Viceministerio de Turismo.

  10. Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados: Directorio que comprende únicamente a aquellos prestadores de servicios que realizan actividades turísticas que son materia de categorización, calificación o cualquier otro procesos de evaluación similar a cargo de la autoridad competente en materia turística. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicar en el Directorio Nacional a los Prestadores de Servicios Turísticos Calificados según el reglamento, en base a la información que para tal efecto deben proporcionar los Gobiernos Regionales.

  11. Embarcación de canotaje: Embarcación descubierta inflable con aire, de piso inflable, que requiere para su propulsión la utilización de remos.

  12. Embarcación de seguridad: Embarcación personal (rígida o inflable) que puede ser un kayak o cataraft a cargo de un Conductor de Canotaje Turístico que guía o acompaña las embarcaciones de los turistas que practican el canotaje, con fines de seguridad y rescate.

  13. Entidad de Capacitación: Persona Jurídica acreditada por el Órgano Competente para expedir el Certificado del curso de Rescate en Río que deben presentar las personas naturales interesadas en contar con el Carné de Conductor de Canotaje Turístico Básico o Avanzado, según lo dispuesto en el presente Reglamento.

  14. Entidad Evaluadora: Persona Jurídica especializada en la actividad de canotaje, acreditada por el Órgano Competente para evaluar los equipos indispensables con que debe contar los Prestadores de Servicios Turísticos para la práctica de Canotaje, así como la experiencia teórico-práctica, aptitud y capacidad física para desarrollar la actividad de canotaje turístico...

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