RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 59-2016-MTPE/2/14, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Declaran fundado recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos de Empresas Especializadas Cía. Minera Aurífera Retamas S.A. contra la Res. Nº 012-2016-GRLL-GGR/GRSTPE y disponen se emita nuevo pronunciamiento-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 59-2016-MTPE/2/14

Fecha de disposición15 Abril 2016
Fecha de publicación14 Junio 2016

Lima, 15 de abril de 2016

VISTOS:

El Oficio Nº 368-2016-GR-LL-GGR/GRSTPE ingresado con número de registro 37421-2016, por el cual la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad remite a esta Dirección General el expediente Nº Nº 038-2016-GR-LL-GRTPE-SGPSC/P.H., en mérito del recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES MINEROS Y METALÚRGICOS DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS CÍA. MINERA AURÍFERA RETAMAS S.A. – MARSA (en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolución Gerencial Regional Nº 012-2016-GRLL-GGR/GRSTPE, mediante la cual dicha Gerencia Regional declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la referida organización sindical contra el Auto Sub Gerencial Nº 020-2016-GR-LL/GGR-GRSTPE-SGPSC, a través del cual la Sub Gerencia de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad declaró ilegal la huelga que habría sido realizada por trabajadores afiliados a EL SINDICATO.

El escrito con número de registro 39381-2016, por el cual la empresa MINERA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE LA LIBERTAD S.R.L. se apersona a la presente instancia, señala domicilio procesal y solicita que se confirme la Resolución Gerencial Regional Nº 012-2016-GRLL-GGR/GRSTPE.

El escrito con número de registro 39391-2016, por el cual la empresa MINERA TAURO S.A.C. se apersona a la presente instancia, señala domicilio procesal y solicita que se confirme la Resolución Gerencial Regional Nº 012-2016-GRLL-GGR/GRSTPE.

CONSIDERANDO:

  1. Aspectos formales

    1. De los recursos administrativos

      Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)”1.

      Conforme a lo establecido por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.

    2. Del recurso de revisión

      Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.

      El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.

      La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una última instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR3.

  2. De los hechos suscitados en las instancias de mérito

    Con fecha 04 de marzo de 2016, EL SINDICATO puso en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de La Libertad la comunicación de huelga cursada a las empresas MINERA AURÍFERA RETAMAS S.A., GEOLÓGICA MINERA S.A.C., CONSTRUCTORES MINEROS LOS ANDES S.A.C., COMILUZ S.A.C., CONTRATISTA MINERA CÁNCER E.I.R.L., CONTRATISTAS MINEROS ALFA S.A., MINERA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE LA LIBERTAD S.R.L. y MINERA TAURO...

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