ORDENANZA, Nº 450-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Aprueban el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias-ORDENANZA-Nº 450-MDB

Fecha de publicación14 Junio 2016
Fecha de disposición08 Junio 2016
589508 NORMAS LEGALES Martes 14 de junio de 2016 /
El Peruano
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES (e)
VISTA:
La invitación cursada por la Dirección de Control de Drogas
del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (SBS), con el n de participar en la IV Reunión de
la Comisión Mixta sobre Control de Drogas Perú - Ecuador,
que se llevará a cabo el 15 de junio de 2016 en la ciudad de
Machala, República del Ecuador;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Mixta sobre Control de Drogas Perú
- Ecuador permite establecer mecanismos de coordinación
y actividades conjuntas entre la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú (UIF-Perú) y la Unidad de Análisis
Financiero de Ecuador (UAF-Ecuador), para la lucha contra
el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT);
Que, durante la referida Reunión se desarrollará la Hoja
de Ruta en la cual se tratará temas especícos en materia
de LAFT, como el análisis de tipologías y los informes y
comunicaciones de inteligencia nanciera, elaborados de
manera conjunta para el seguimiento de casos;
Que, en atención a la invitación cursada y por ser
de interés de esta Superintendencia, se ha considerado
conveniente designar a la señorita Daniela Lanfranco
Meza, Analista Principal de Enlace y Cooperación del
Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de
la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que
participe en el citado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19,
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016,
estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones ociales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o participación en eventos de
interés para la Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
viaje de la citada funcionaria para participar en el evento
indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y
viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y,
En uso de las facultades que le conere la Ley
N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 6879-2015,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y
en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19
sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el
Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto
en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto
Supremo N° 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita
Daniela Lanfranco Meza, Analista Principal de Enlace y
Cooperación del Departamento de Prevención, Enlace
y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera
del Perú de la SBS, del 14 al 16 de junio de 2016 a la
ciudad de Machala, República del Ecuador, para los
nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue
el cumplimiento de la presente autorización por
concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasaje aéreo US$ 251,01
Viáticos US$ 740,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (e)
1392260-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban el Régimen Extraordinario de
Regularización de Deudas Tributarias y No
Tributarias
ORDENANZA Nº 450-MDB
Barranco, 8 de junio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BARRANCO
Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en
Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe Nº 083-2016-SGFyAT/GAT/MDB,
de fecha 30 de mayo de 2016, emitido por la Sub-Gerencia
de Fiscalización y Administración Tributaria; El Informe Nº
029-2016-GAT-MDB; El Informe Nº 339-201-EC/GAT/MDB,
de fecha 27 de mayo de 2016, emitido por la Ocina de
Ejecutoría Coactiva; El Informe Nº 220-2016-GAJ-MDB,
de fecha 06 de junio de 2016, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y el DICTAMEN Nº 006-2016-CEAP-
MDB, de fecha 07 de junio de 2016, emitido por la Comisión
de Economía, Administración y Planeamiento, respecto
al proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen
Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y
No Tributarias en el distrito de Barranco;
CONSIDERANDO:
Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; y,
dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración;
Que, conforme a lo establecido por el Artículo 195º
numeral 4) y por el Artículo 74º de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, así como con el
los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear,
modicar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de
Ley y que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales
podrán condonar con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que
administren. En caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo; asimismo,
el Artículo 62º establece que, la facultad de scalización
de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce
de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título
Preliminar in ne de la misma;

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