RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 60-2016-MTPE/2/14, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Declaran nulidad del Auto Directoral Regional Nº 001-2016-GRP-GGR-GRDS/DRTPE, emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 60-2016-MTPE/2/14

Fecha de disposición14 Junio 2016
Fecha de publicación14 Junio 2016

Lima, 20 de abril de. 2016

VISTOS:

El Oficio N° 166-2016/GRP-GGR-GRDS/DRTPE ingresado con número de registro 38953-2016, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco remite a esta Dirección General el expediente N° 001-2016-DPSC-DRTPE/PAS, en mérito del recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES MINEROS Y METALÚRGICOS DE LA EMPRESA MILPO ANDINA PERÚ S.A.C. – UNIDAD EL PORVENIR (en adelante, EL SINDICATO) contra el Auto Directoral Regional N° 001-2016-GRP-GGR-GRDS/DRTPE, mediante el cual dicha Dirección Regional declaró la nulidad e insubsistencia del Auto Directoral N° 001-2016-GRP-GGR-GRDS/DRTPE-DPSC, así como la improcedencia de la comunicación de huelga cursada por la referida organización sindical, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la empresa MILPO ANDINA PERÚ S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra dicho Auto Directoral, por el cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco declaró procedente la precitada comunicación de huelga.

CONSIDERANDO:

  1. Aspectos formales

    1. De los recursos administrativos

      Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.

      Conforme a lo establecido por el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando...

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