RESOLUCION, Nº 11-2016-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3)-RESOLUCION-Nº 11-2016-SUNAT/5F0000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2016

Callao, 7 de junio de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3);

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de permitir el pago del servicio de laboratorio con autoliquidación de cobranza e incluir algunas precisiones respecto a la actuación del funcionario aduanero en el reconocimiento físico de mercancías restringidas;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modifica disposiciones del procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3).

Modifícase el inciso c) del numeral 7, la parte inicial y el inciso a) del numeral 12, del literal C; el numeral 3, la parte inicial y el inciso f) del numeral 19 y los numerales 27, 28, 29, 41, 42, 43 y 46 del literal E, de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A y modificatorias, conforme a los siguientes textos:

VII. DESCRIPCIÓN

(…)

C. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS

(…)

7. (…)

c) Verifica que el ingreso y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero no se encuentre prohibido o restringido, en el caso de mercancía restringida, comprueba que cuente con los documentos de control y se cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente;

12. Si en el reconocimiento físico, inclusive el realizado de oficio, el funcionario aduanero designado encuentra las siguientes incidencias:

a) Mercancía cuyo ingreso o salida hacia o desde el territorio aduanero esté prohibido, o siendo restringido no cuente con el documento de control o no cumpla con los requisitos...

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