ORDENANZA, Nº 411-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza de prevención y control de ruidos en el distrito de San Martín de Porres-ORDENANZA-Nº 411-MDSMP

Fecha de disposición27 Mayo 2016
Fecha de publicación12 Junio 2016
589398 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2016 /
El Peruano
o) Participar conjuntamente con la autoridad
competente en la toma y envió de muestras de
alimentos agropecuarios primarios y piensos para
el cumplimiento del plan anual de monitoreo de
contaminantes.
p) Mantener actualizado trimestralmente el padrón
de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios
primarios y piensos para cumplimiento de las normas de
acceso a la información y transparencia.
q) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los
servicios de transporte y comercialización de alimentos
agropecuarios primarios y piensos para resolver y brindar
una mejor atención a la población.
r) Desarrollar programas de capacitación y difusión
para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del
transporte y comercio local de alimentos agropecuarios
primarios y piensos del Distrito, en coordinación con las
autoridades competentes para la mejora en la cadena de
suministro de estos alimentos y piensos; así como de los
consumidores locales.
s) Mantener información actualizada sobre inocuidad
agroalimentaria en sus portales institucionales y,
de ser posible, en algún otro medio de difusión y
divulgación; enfatizando en los servicios de transporte
y comercialización existentes en el Distrito para
cumplimiento de las normas de acceso a la información
y transparencia.
t) Mantener comunicación estrecha con otras
autoridades y asociaciones de consumidores,
coordinando y ejerciendo actividades sobre servicios
de transporte y comercio local de los alimentos
agropecuarios primarios y piensos para la protección
de la salud de los consumidores.
u) Actualizar los procedimientos, directivas y
manuales relacionados a los servicios de transporte
y comercio de alimentos agropecuarios primarios y
piensos en coordinación con las autoridades competentes
para la mejora de procesos y una mejor atención a los
consumidores.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Planicación y Presupuesto el seguimiento a la
modicación de los instrumentos de gestión municipal,
para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia
de Licencias y Comercialización, implementar un Libro
para el registro de las personas naturales o jurídicas
prestadoras de servicios de transporte y comercialización
de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro
del ámbito del Distrito y, su diseño debe de responder a
las necesidades de información y actualización para lo
cual la Municipalidad Distrital del Rímac estipulará los
requerimientos pertinentes.
Artículo Cuarto.- DEROGAR cualquier disposición
Municipal que se oponga a la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria
General, Gestión Documentaria y Registros Civiles
su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la
Subgerencia de Informática su publicación en el Portal
Institucional.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1391372-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Ordenanza de prevención y control de
ruidos en el distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA Nº 411-MDSMP
San Martín de Porres, 27 de mayo de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN
DE PORRES
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la
fecha el Dictamen Nº 003-2016-CSPyGA/MDSMP de la
Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el
Memorándum Nº 379-2016-GM/MDSMP de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 040-2016-GPP/MDSMP de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes
Nº 008-2016-GSPyGA/MDSMP, Nº 020-2016-GSPyGA/
MDSMP y Memorándum Nº 122-2016-GSPyGA/MDSMP
de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental,
y el Informe Nº 0313-2016-GAJ/MDSMP de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza
de Prevención y Control de Ruidos en el distrito de San
Martín de Porres;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modicado
por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,
concordado con el Artículo II del Título Preliminar de
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos
del gobierno administrativos y de administración;
Que, el Artículo , Inciso 22º, de la Constitución
Política del Estado, establece que toda persona tiene
derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo
libre y al descanso, así como gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el Artículo 59º, numeral 59.1, de la Ley General
del Ambiente, Ley Nº 28611, señala que los gobiernos
locales ejercen sus funciones y atribuciones de
conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes
orgánicas y lo dispuesto en la señalada ley; precisando el
numeral 59.2 de la misma que para el diseño y aplicación
de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental
de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios,
derechos, deberes, mandatos y responsabilidades
establecidos en la indicada ley y las normas que regulan
el Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, el Artículo 80º, numeral 3.4, de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función
especíca exclusiva de la municipalidad distrital scalizar
y realizar labores de control respecto de la emisión de
humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes
de la atmosfera y el ambiente;
Que, asimismo, el Artículo 961º del Código Civil,
aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, señala que el
propietario en ejercicio de su derecho y especialmente
en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse
de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la
seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes, por
otro lado que están prohibidos los humos, hollines,
emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas
que exceden de la tolerancia que mutuamente se deben
los vecinos en atención a las circunstancias;
Que, el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que
aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental (ECA) para ruido, en su artículo
24º, literal a) señala que las municipalidades son
competentes para implementar, en coordinación con las
Municipalidades Provinciales, los planes de prevención

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