ORDENANZA, Nº 437-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Aprueban el Reglamento que establece los procedimientos para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2016 - 2018-ORDENANZA-Nº 437-CDLO

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2016
589348 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2016 /
El Peruano
Concluida la exposición del informe de Gestión podrá
cederse la palabra a un representante de los regidores,
quien presentara un informe sobre sus funciones
scalizadoras y las funciones asignadas para el proceso
del presupuesto participativo; un representante de la
sociedad civil del CCLD que presentará un informe sobre
su rol en el proceso participativo.
Para este efecto, la exposición se apoyará en ayudas
audio visual.
Artículo 18º: DE LAS INTERVENCIONES
Culminada la exposición del Alcalde, de los
funcionarios y/u otros expositores, el moderador invitará
a las personas que deseen efectuar preguntas por
escrito, lo puedan efectuar en las cédulas que para este
efecto se deberán elaborar, y que serán distribuidas por
el equipo de facilitación, las que deberán contener las
preguntas de manera clara y precisa, referidas a los
temas de exposición, las que serán respondidas por el
Alcalde, Gerente Municipal y demás funcionarios, según
su competencia.
Artículo 19º: DE LAS INTERRUPCIONES
Los participantes guardarán en todo momento el
orden y el respeto mutuo. No está permitido interrumpir
en su disertación a la Autoridad Edil en la Audiencia
Pública, cualquier desorden que se produzca durante
la disertación del Alcalde, Regidores y Funcionarios, el
moderador de la Audiencia Pública invitará al ciudadano
(s) a guardar el orden correspondiente, si persistiese
el desorden el Alcalde dará por concluida la Audiencia
Pública, dejándose constancia en el acta correspondiente.
TÍTULO VI
DE LA FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 20º: CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA
Una vez nalizada la Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas, el Alcalde hará uso de la palabra dando las
conclusiones de la audiencia pública.
Artículo 21º: REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL
ACTA
Lo actuado en la Audiencia Pública se sentará en Acta
y será registrada y suscrita por el Alcalde, Regidores y
Funcionarios de la Municipalidad y los miembros del
CCLD.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primero.- El presente Reglamento deberá ser
aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza
Municipal, y regirá a partir del día siguiente de su
publicación.
Segundo.- Cualquier eventualidad que no se
encuentre prevista en el presente Reglamento, el equipo
técnico en coordinación con el Alcalde quedan facultado a
implementarlo y ejecutarlo.
1391622-1
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban el Reglamento que establece los
procedimientos para el proceso de elección
de los representantes de la sociedad civil
para conformar el Consejo de Coordinación
Local Distrital para el periodo 2016 - 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 437-CDLO
Los Olivos, 31 de mayo de 2016.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 001-2016-MDLO/CPPC de la
Comisión Permanente de Participación Ciudadana.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, modicada mediante
Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607
y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 102º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que el Consejo de
Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación
y concertación de las Municipalidades Distritales,
integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, los
regidores distritales y los representantes de la sociedad
civil, con las funciones y atribuciones que le señala la
presente Ley, asimismo se indica que los representantes
de la sociedad civil son elegidos democráticamente,
por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados
legalmente acreditados de las organizaciones de nivel
distrital lo que se complementa con lo estipulado en el
inciso 134.3) del Artículo 134º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General el cual estipula que
cuando el plazo es jado en meses o años, es contado de
fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año
que inició;
Que, con Informe Nº 115-2016/MDLO/GPV de fecha
18 de marzo de 2016 la Gerencia de Participación
Vecinal señala que habiendo culminado el periodo de
los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital, y estando próximos al
Presupuesto Participativo correspondiente al año scal
2017, es necesario contar con un Concejo de Coordinación
Local Distrital, por ende es pertinente realizar la
convocatoria para la elección de los Representantes de
la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital de Los Olivos;
Que, con Informe Nº 268-2016/MDLO/GAJ de fecha
29 de marzo de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica
opina por la procedencia de iniciar la convocatoria para la
elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante
el Consejo de Coordinación Local Distrital;
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y el Artículo 40º de
pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la
siguiente:
ORDENANZA Nº 437 -2016/CDLO
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE
LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA
SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO
DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL PARA EL
PERIODO 2016 – 2018
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO
QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL
PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
PARA EL PERIODO 2016 - 2018, el mismo que consta
de veintinueve (29) Artículos, cuatro (04) Disposiciones
Finales y tres (03) Anexos, que en anexo forman parte
integrante de la presente, bajo responsabilidad funcional
de las áreas orgánicas que emitieron Informes como
sustento de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- CONFORMAR el COMITÉ
ELECTORAL para la elección de los Representantes
de la Sociedad Civil que formarán parte del CONSEJO
DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE LOS
OLIVOS periodo 2016 – 2018, quedando conformado con
el siguiente detalle:
Gerente de Participación Vecinal Presidente
Gerente de Planicación y Presupuesto Miembro
Gerente de Desarrollo Urbano Miembro

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