ORDENANZA, Nº 402-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 066-MDA, que reguló la publicidad exterior en el Distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 402-MDA

Fecha de publicación11 Junio 2016
Fecha de disposición11 Junio 2016
589340 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2016 /
El Peruano
conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para
lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del
Perú, bajo responsabilidad (…). El requerimiento del
auxilio de la Policía Nacional del Perú a que se reere el
artículo anterior, deberá formularse mediante una solicitud
suscrita por el Procurador Público o quien haga sus veces
del organismo requirente, acreditando la propiedad,
competencia o administración del organismo estatal sobre
el predio objeto de recuperación; adjuntando el plano
perimétrico – ubicación, la partida registral del predio o
el Certicado Negativo de Búsqueda Catastral cuando
el predio estatal no se encuentre inscrito y señalando
expresamente que los ocupantes carecen de título;
Que, la Ordenanza Nº 170-MDA, Ordenanza que
Aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas Derivadas de la Función Fiscalizadora
y el Cuadro que establece la Tipicación y Escala de
Multas Administrativas de la Municipalidad Distrital
de Ate; establece en sus artículos 5º y 11º que la
Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones
en cumplimiento del Reglamento de Operaciones y
Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate es el órgano
responsable de scalizar y cautelar el cumplimiento de
las disposiciones municipales administrativas.(…); En
caso de incumplimiento por parte del infractor, el órgano
competente podrá exigir su cumplimiento sea con sus
propios medios o con auxilio de las Fuerzas Policiales y,
de ser el caso, interponer denuncia que tipique el Código
Penal;
Que, mediante Informe Nº 10-2016/MDA-GFyC, la
Gerencia de Fiscalización y Control, solicita y sugiere se
promueva la modicación de la Ordenanza Nº 365-MDA
para eliminar la medida complementaria de la infracción
con Código Nº 07-7043, ya que la legitimidad e interés
para obrar sobre la recuperación extrajudicial de predios de
propiedad estatal corresponde a la Procuraduría Pública de
la Municipalidad, más no a autoridad distinta a ésta;
Que, mediante Informe Nº 348-2016-MDA/GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es viable
la modicación de la Primera Disposición Final de la
Ordenanza Nº 365-MDA, conforme a la propuesta de la
Gerencia de Fiscalización y Control, excluyendo la medida
complementaria consignada en la infracción tipicada
con Código Nº 07-7043; el mismo que corresponde ser
aprobado por el Concejo Municipal;
Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 001-2016-
MDA/CDUIP y CFyC, la Comisión de Desarrollo Urbano
e Infraestructura Pública y Comisión de Fiscalización
y Control, recomiendan aprobar el proyecto de
Ordenanza que modique la Primera Disposición Final
de la Ordenanza Nº 365-MDA, para eliminar la medida
complementaria de infracción con Código Nº 07-7043;
solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo
Municipal para su conocimiento, debate y aprobación
correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES
EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE
LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972,
CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS
SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN
DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA
DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y DE LECTURA Y
APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA PRIMERA
DISPOSICION FINAL DE LA ORDENANZA Nº 365-
MDA, QUE DECLARA AREAS DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL, CONSERVACIÓN, TURISMO,
EDUCACIÓN A LAS LADERAS DE LOS CERROS
QUE CIRCUNDAN A LOS CENTROS POBLADOS DEL
DISTRITO DE ATE
Artículo Primero.- MODIFIQUESE; la Primera
Disposición Final de la Ordenanza Nº 365-MDA, cuyo
texto nal quedará establecida de la siguiente forma:
“Primera.- INCORPORESE; al Cuadro de Infracciones
y Escala de Multas – CIEM aprobado con Ordenanza Nº
170-MDA de fecha 07 de diciembre de 2007, la siguiente
infracción:
CODIGO INFRACCION DESCRIPCION
MEDIDAS
COMPLE-
MENTARIA
07-7043
Por usar, destruir,
vender, áreas de
dominio público
como riberas de rio,
zonas declaradas
intangibles, zonas de
laderas de los cerros,
zonas destinadas
para arborización,
zonas con nes
ecológicos y otros.
Multa de 0 a 5 Hectáreas 5
UIT
Multa de 5 a 10 Hectáreas 10
UIT
Más de 10 Hectáreas 15 UIT
- Sanciones que se impondrán a los infractores que
se denirá en el Reglamento de la presente Ordenanza.
- De igual manera se impondrá sanciones por
habilitar tierras sin contar con la Resolución de
aprobación de Habilitación Urbana o autorización de
ejecución de obra (Código 07-7031); por habilitar tierras
antirreglamentariamente en áreas de uso público, zonas
agrícolas, intangibles, denuncios o intercambios viales, vías
metropolitanas (Código 07-7032), aprobado con Ordenanza
de Sanciones vigente de la Municipalidad Distrital de Ate”.
Artículo Segundo.- RATIFICAR; en sus demás
extremos lo dispuesto en la Ordenanza Nº 365-MDA de
fecha 28 de Noviembre del 2014.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría
General la publicación de la presente Ordenanza
Municipal en el Diario Ocial “El Peruano”, y a la Gerencia
de Tecnologías de la Información, la publicación en el
Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate:
www.muniate.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1391632-1
Ordenanza que deroga la Ordenanza
N° 066MDA, que reguló la publicidad
exterior en el Distrito de Ate
ORDENANZA Nº 402-MDA
Ate, 30 de mayo de 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Mayo de 2016, con
la Dispensa de trámite de comisiones en forma unánime;
visto el proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza
Nº 066-MDA, que Regula la Publicidad Exterior en el
distrito de Ate, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modicado por la Ley Nº
28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades en la que se establece:
“Las Municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía
política, económica y administrativo en los asuntos de
su competencia…”, consiguientemente están facultados
a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con
sujeción al ordenamiento jurídico

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