DECRETO SUPREMO, Nº 150-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Establece los montos, vigencia, características y criterios de las asignaciones temporales por desempeñar el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), de Director de Gestión Pedagógica y de Jefe de Gestión Pedagógica-DECRETO SUPREMO-Nº 150-2016-EF

Fecha de disposición10 Junio 2016
Fecha de publicación10 Junio 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como función del Ministerio de Educación la de definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 65 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y la Dirección Regional de Educación, entre otras, son instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo una (01) de ellas la de Gestión Institucional, que comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, y Director y Subdirector de institución educativa;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29944 establece que son cargos del Área de Gestión Institucional, entre otros, el de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso, y el de Director o Jefe de Gestión Pedagógica, a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, el literal a) del artículo 56 de la citada Ley N° 29944 establece que adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir, entre otras, una asignación temporal que se otorga por el concepto de ejercicio de los cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos, y que la remuneración íntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega económica a los profesores deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 58 de la Ley de Reforma Magisterial prescribe que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF...

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