ACUERDO, Nº 005-16 MCPSMH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA - Ratifican remuneración mensual de alcalde y fijan monto de dieta de Regidores-ACUERDO-Nº 005-16 MCPSMH

Fecha de publicación10 Junio 2016
Fecha de disposición09 Junio 2016
589193
NORMAS LEGALES
Viernes 10 de junio de 2016
El Peruano
/
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías
de la Información y Comunicación la publicación de la
presente Ordenanza en el portal institucional (www.
municieneguilla.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA
Alcalde
1390633-1
MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARIA DE HUACHIPA
Ratifican remuneración mensual de alcalde
y fijan monto de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 005-16 MCPSMH
C.P. de Santa María de Huachipa, 12 de mayo de 2016
VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
09 de Mayo del 2016, Memorándum Nº 106-2016-GM-
MCPSMH de la Gerencia Municipal, Informe Nº 030-2016/
SGPPC/MCPSMH, de la Sub Gerencia de Planicación,
Presupuesto y Cooperación Internacional y el Informe
Nº 52-2016-GAJ-MCPSMH / e la Gerencia de Asesoría
Jurídica, sobre Remuneración del Alcalde y Dieta de
Regidores para el presente año scal 2016;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º
de la Constitución Política del Estado y el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente.
Que, se crea la Unidad Remunerativa del Sector
Público (URSP) la misma que sirve como referencia
para el pago de las remuneraciones de los altos
funcionarios y autoridades del estado cuyo monto será
jado por el Poder Ejecutivo antes de la presentación
del proyecto de Ley del Sector Público del año en que
tendrá vigencia. Dicha norma también agrega en el Inc.
e) del Art. 4º que los Alcaldes Provinciales y Distritales
reciben una remuneración mensual que es jada por el
Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la
población electoral de la circunscripción hasta por un
monto máximo de cuatro URPD, por todo concepto, en
el Art. 5 de la referida Ley numeral 5.2 se establece
que los consejeros regionales y regidores municipales
reciben únicamente dietas según el monto que jen
en los respectivos consejos regionales y consejos
municipales y que en ningún caso dichas dietas pueden
superar en total el 30% de la remuneración mensual
del Alcalde.
Que, según lo prescrito en la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, es el Concejo Municipal el
responsable de establecer las remuneraciones del Alcalde
y el monto de las dietas, las cuales no pueden exceder de
cuatro dietas mensuales y cuyos montos deben ser jados
en función a la capacidad económica del Gobierno Local
dentro de los límites establecidos por la Ley Nº 28212, su
Modicatoria Decreto de Urgencia Nº 038-2006, y la Ley
Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año scal 2016, y que los montos totales de estas dietas
no podrán ser mayores al 30% de la remuneración jada
para el Alcalde.
Que, mediante Acuerdo de Concejo
020-07-MCPSAMH de fecha 28 de Marzo del 2007 se
resuelva aprobar la Remuneración Mensual del Alcalde,
así como aprobar La Dieta que recibirán los Regidores,
Que, mediante Acuerdo de Concejo
030-08-MCPSAMH de fecha 20 de Mayo del 2008
se resuelve RATIFICAR el Acuerdo de Concejo
020-07-MCPSAMH de fecha 28 de Marzo del 2007 y
APROBAR la Remuneración Mensual del Alcalde, así
como aprobar La Dieta que recibirán los Regidores.
Que, mediante Acuerdo de Concejo
019-12-MCPSAMH de fecha 04 de Julio del 2012
se resuelve RATIFICAR el Acuerdo de Concejo
030-08-MCPSAMH de fecha 20 de Mayo del 2008 y
APROBAR la Remuneración Mensual del Alcalde, así
como aprobar La Dieta que recibirán los Regidores,
Consecuentemente, en aplicación de lo establecido
en la Ley Nº 28212, en concordancia con el Decreto de
Urgencia Nº 038-2006, modicatoria de la Ley Nº 28212;
asimismo el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; norma
acorde con lo señalado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
SE ACUERDA:
Artículo 1º.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo
Nº 019-12-MCPSAMH de fecha 04 de Julio del 2012,
jando la remuneración mensual del señor Alcalde de la
Municipalidad C.P. Santa María de Huachipa, por ejercicio
de sus funciones la suma ascendente a S/5,809.57 (Cinco
mil ochocientos nueve con 57/100 Nuevos Soles).
Artículo 2º.- Establecer mensualmente en número de
dos (02) las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal
del Centro Poblado Santa María de Huachipa.
Artículo 3º.- Fijar en S/.871.44 (Ochocientos
Setenta y Uno con 44/100 Nuevos soles) el monto a
pagar por concepto de dieta a los Señores regidores
de la Municipalidad C.P. Santa María de Huachipa,
por asistencia efectiva a cada Sesión, precisando de
conformidad al artículo 2º del presente Acuerdo.
Artículo 4º.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo
Nº 019-12 de fecha 04 de Julio del 2012.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
para que coordine con las Gerencias y Subgerencias a su
cargo el cumplimiento del presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO
Alcalde
1390289-1
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que regula, previene, prohíbe
y sanciona el acoso sexual callejero en el
distrito
ORDENANZA Nº 492-MDJM
Jesús María, 22 de abril del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo, el
Dictamen Conjunto Nº 005-2016-MDJM de la Comisión
de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Participación
Vecinal, Educación Cultura y Turismo, el Memorando Nº
294-2015-MDJM-GPV de la Gerencia de Participación
Vecinal; el Memorando Nº 288-2016-MDJM/GM de la
Gerencia Municipal y el Informe Nº 237-2016-MDJM/
GSJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro
Civil; respecto al proyecto de Ordenanza que regula,

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