ORDENANZA, Nº 409-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue, chikungunya y zika en el distrito de San Martín de Porres-ORDENANZA-Nº 409-MDSMP
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES |
Fecha de la disposición | 18 de Mayo de 2016 |
San Martín de Porres, 18 de mayo de 2016
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 003- 2016-CDHyPS/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, el Memorándum N° 0546-2016-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 349-2016-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 669-2016-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándum N° 153-2016-GDH/MDSMP y N° 176-2016-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, los Informes N° 115-2016-SGSyS/GDH/MDSMP y N° 135-2016-SGSyS/GDH/MDSMP de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue, chikungunya y zika en el distrito de San Martín de Porres;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios, entre otros, en materia de salud;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su Art. 80°, numeral 3, sub numeral 3.2 establece que las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, entre otras, la función específica exclusiva de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares...
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