INVESTIGACION, Nº 332-2013-UCAYALI, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Destituyen a Secretaria del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali-INVESTIGACION-Nº 332-2013-UCAYALI

Fecha de disposición05 Junio 2016
Fecha de publicación05 Junio 2016
SecciónSección Única

Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTA:

La Investigación número trescientos treinta y dos guión dos mil trece guión Ucayali que contiene la propuesta de destitución de la señora Wendy Elizabeth Flores Meléndez, por su desempeño como Secretaria del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y nueve de fecha tres de junio de dos mil quince; de fojas novecientos cuarenta y nueve a novecientos cincuenta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye a la señora Wendy Elizabeth Flores Meléndez, en su actuación como Secretaria del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, los siguientes cargos:

a) Haber utilizado indebidamente el equipo de cómputo que le fuera asignado para realizar actos ajenos a la función propia del cargo, en beneficio propio o de terceros, infringiendo la prohibición prevista en el inciso f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye falta leve prevista en el artículo ocho, inciso cuatro, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

b) Infracción al deber de cumplir con honestidad, dedicación y eficiencia las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano, que se encuentra previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave establecida en el artículo diez, inciso ocho, del citado reglamento; y,

c) Transgresión a la norma sobre incompatibilidad para patrocinar, por razón de función, prevista en el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye supuesto de falta muy grave que prevé el artículo diez, inciso tres, del mencionado reglamento.

Segundo. Que como consecuencia del análisis de los hechos y pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y nueve, de fecha tres de junio de dos mil quince, propone a este Órgano de Gobierno la imposición de la sanción disciplinaria de destitución a la señora Wendy Elizabeth Flores Meléndez, concluyendo:

a) En relación al cargo de haber utilizado indebidamente el equipo de cómputo que le fuera asignado, señala que del contenido de los escritos hallados en la carpeta denominada “Anahi II”, cuyas impresiones y hojas de propiedades obran de fojas ciento cuarenta y ocho a ciento cuarenta y nueve, se aprecia que los mismos no guardan relación con las funciones propias de una secretaria judicial; y, que pese al alegado supuesto desconocimiento de su autoría por parte de la investigada, se ha concluido que los nueves escritos encontrados han sido confeccionados y modificados en la computadora del Poder Judicial asignada a la investigada; e, incluso el segundo de los documentos citados (subsana omisión en el Expediente número ciento cincuenta guión dos mil doce) fue presentado ante el mismo órgano jurisdiccional en el cual se desempeñaba como Secretaria Judicial; corroborándose la utilización del equipo de cómputo para actividades ajenas a la función jurisdiccional, a favor de intereses de terceras personas.

b) En relación al cargo de establecer relaciones procesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales, se ha determinado que la investigada elaboró el escrito sumillado “Presenta documento” dirigido al Segundo Juzgado de Familia de la Provincia de Coronel Portillo, que contiene la solicitud de entrega de un vehículo al solicitante José Ochavano Rodriguez, en el Expediente número cien guión dos mil doce; hecho que ha sido admitido por la propia investigada alegando que su finalidad era ayudar al solicitante, quien carece de medios económicos, sin el ánimo de favorecerlo, dado que dicha persona no era parte activa ni pasiva en el proceso. Sin embargo, el Órgano de Control concluyó que dicho accionar permite concluir que la investigada, previa coordinación con el señor Ochavano Rodriguez, elaboró a su favor el referido escrito, utilizando equipos e insumos del Poder Judicial, para que sea presentado en el órgano jurisdiccional donde se desempeñaba como Especialista Legal, a fin de valerse de su cargo para favorecer al solicitante con la devolución de un vehículo motokar incautado; y,

c) En relación al cargo...

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