RESOLUCION MINISTERIAL.Nº 0243-2016-MINAGRI.Lineamientos para la ejecución del Procedimiento de Otorgamiento de Tierras Eriazas en Parcelas de Pequeña Agricultura regulado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG.SEPARATA ESPECIAL Lunes 6 de junio de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0243-2016-MINAGRI LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Lunes 6 de junio de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0243-2016-MINAGRI
LINEAMIENTOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE OTORGAMIENTO DE TIERRAS
ERIAZAS EN PARCELAS DE PEQUEÑA
AGRICULTURA REGULADO POR EL
DECRETO SUPREMO
N° 026-2003-AG
Lunes 6 de junio de 2016 /
El Peruano
588884 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0243-2016-MINAGRI
Lima, 3 de junio de 2016
VISTO:
El O cio Nº 1303-2015-MINAGRI-DIGNA/DG de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de
Agricultura y Riego sobre aprobación de “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de otorgamiento de tierras
eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG”; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios
diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas;
asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los
Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y
Riego, establece que una de las funciones especí cas de este es “Dictar normas y lineamientos técnicos en materia
de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades
campesinas y comunidades nativas”;
Que, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, la Dirección General de Negocios Agrarios está
encargada, entre otros, de promover y coordinar el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria;
Que, mediante el O cio del Visto, la Dirección General de Negocios Agrarios, en base al Informe N° 099-2015-MINAGRI-
DIGNA/DISPACR/jlvdlr, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, propone la
aprobación de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas
de pequeña agricultura regulado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG”, cuyas disposiciones han sido precisadas y
complementadas mediante el Decreto Supremo N° 014-2015-MINAGRI;
Con el visto bueno de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Dirección General
de Negocios Agrarios, de la Dirección General de Políticas Agrarias, y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos
Aprobar los “LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE TIERRAS
ERIAZAS EN PARCELAS DE PEQUEÑA AGRICULTURA REGULADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 026-2003-
AG”.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
La aplicación de estos Lineamientos es de alcance nacional. Sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento por
parte del personal que labora y/o presta servicios en la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica de
los Gobiernos Regionales que haga sus veces, que participe en las actividades y/o procesos vinculados en la tramitación
de expedientes de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura.
Artículo 3.- Disposiciones Generales
Para los nes de los presentes Lineamientos, se consideran:
3.1 Estudio de factibilidad técnico económico para actividades de cultivo
Estudio preliminar suscrito por un profesional en ciencias agrarias, que cuenta con información proyectada de costos
y bene cios, parámetros y estimaciones preliminares de rentabilidad agrícola del predio. La estructura del estudio de
factibilidad deberá contener como mínimo los siguientes rubros:
- Generalidades (ubicación, extensión, linderos y medidas perimétricas del terreno materia de solicitud, estado actual,
topografía, clima, ecología y vías de comunicación).
- Agrología (uso actual y clasi cación de las tierras de acuerdo a su aptitud para riego).
- Identi cación del proyecto productivo a desarrollarse (programa de producción proyectado, costo de producción,
valor bruto de la producción, instalación y comercialización de los productos).
- Requerimiento de agua, fuente de aprovechamiento (cédula de cultivo, uso consuntivo de los cultivos y balance
hídrico).
- Descripción del sistema de riego.
- Plazo de ejecución del proyecto productivo, consignándose las obras de habilitación agrícola a ser ejecutadas.
3.2 Estudio de factibilidad técnico económico para actividades de crianza
Estudio preliminar suscrito por un profesional en ciencias agrarias, basado en fuentes secundarias que cuenta con
información proyectada de costos y bene cios, parámetros y estimaciones preliminares de rentabilidad de inversión en
materia de soporte y albergue de las infraestructuras civiles o agrícolas en el desarrollo de una determinada actividad
pecuaria referida a crianza de ganado y/o granja avícola.
La estructura del estudio de factibilidad deberá contener, como mínimo, los siguientes rubros:
- Generalidades (ubicación, extensión, linderos y medidas perimétricas del terreno materia de solicitud, estado actual,
topografía, clima, ecología y vías de comunicación).

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