ACUERDO, Nº 019-2016-MPM-CM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA - Aprueban la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP de predios ubicados en la Provincia de Moyobamba-ACUERDO-Nº 019-2016-MPM-CM

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2016

Moyobamba, 1 de marzo de 2016.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MOYOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria Nº 004-2016, de fecha veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, convocada y presidida por el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Ing. Oswaldo Jiménez Salas, con la asistencia de los señores regidores: Robert García Jaramillo, Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Gilber Puscán Ruíz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo López Del Águila, Icela Baneza Clavo Zumba, Rafael Eugene Félix Barrenecha, Julio Rafael Cobos Acosta, Raúl Vargas Casique y Gastelo Huamán Chinchay; se trató el tema correspondiente a la “Inmatriculación del predio denominado Cámara de Bombeo 04 – (CDB-04), ubicado en el Distrito y Provincia de Moyobamba”;

Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros;

Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece que: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales”;

Que, mediante la Nota...

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