QUEJA, ODECMA Nº 457-2014-PUNO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de Puno-QUEJA-ODECMA Nº 457-2014-PUNO

Fecha de disposición29 Mayo 2016
Fecha de publicación29 Mayo 2016
SecciónSección Única

Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTA:

La Queja ODECMA número cuatrocientos cincuenta y siete guión dos mil catorce guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Leandro Mayta Torreblanca, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ollachea, Corte Superior de Justicia de Puno, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós de fecha quince de julio de dos mil quince; de fojas doscientos veinticinco a doscientos treinta.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye al señor Leandro Mayta Torreblanca, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ollachea, Corte Superior de Justicia de Puno, haber postulado y ejercido el cargo de juez de paz, pese a tener conocimiento de encontrarse legalmente impedido por tener sentencia condenatoria por comisión de delito doloso, circunstancia que habría ocultado; lo que infringe lo dispuesto por el artículo cinco, inciso cuatro, de la Ley número veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco, Ley que regula la elección de los Jueces de Paz, concordado con el literal d) del artículo doce y el literal c) del artículo catorce del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, constituyendo falta grave tipificada en el artículo cuarenta y ocho, inciso cinco, de la Ley de la Carrera Judicial.

Segundo. Que pese a haber sido notificado debidamente, a fin que el investigado presente sus descargos por los hechos atribuidos, el señor Mayta Torreblanca no cumplió con dicho trámite, siendo declarado rebelde; por lo que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura mediante la expedición de la resolución número veintidós, de fecha quince de julio de dos mil quince, propuso a este Órgano de Gobierno la imposición de la sanción disciplinaria de destitución del investigado, luego de haber analizado los hechos, para concluir que la responsabilidad funcional del investigado se encuentra relacionada con el impedimento legal para el desempeño del cargo de juez de paz, ya que se advierte de los actuados que el señor Leandro Mayta Torreblanca como uno de los requisitos para participar en el proceso de elecciones ordinarias de Jueces de Paz en el Distrito Judicial de Puno en el año dos mil once, presentó una declaración jurada señalando no haber sido condenado por delito doloso, lo que contribuyó a que fuera designado como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ollachea, del...

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