ORDENANZA, Nº 013-2015-GOB.REG.TUMBES-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES - Autorizan prestación de servicio regular de personas con vehículos de la categoría M2 Clase III, de peso igual o mayor a 2.1 toneladas de peso bruto vehicular, en rutas en las que no exista transportistas autorizados-ORDENANZA-Nº 013-2015-GOB.REG.TUMBES-CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2016

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL

SIGUIENTE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1,993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley Nº 27680 Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27883, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, 28013, 28961, 28968, y 29053; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 56º inciso a), señala que el Gobierno Regional en materia de transportes tiene la función “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales” y en su inciso g) señala: “Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales”;

Que, conforme a los artículos y de la Ley Nº 27181 Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transportes y tránsito terrestre, debe orientarse a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, al resguardo de las condiciones de seguridad y de salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, siendo que los Gobiernos Regionales representa al Estado en su jurisdicción;

Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte ha prescrito en su artículo 10º: “Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de...

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