ORDENANZA, Nº 465-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Autorizan celebración del "Matrimonio Civil Comunitario 2016"-ORDENANZA-Nº 465-MDB

Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha de disposición19 Mayo 2016

Breña, 19 de mayo del 2016

El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO;

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en sesión ordinaria de la fecha,

VISTO:

El Informe Nº 199-2016-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 505-2016-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional; los Informes Nº 123 y 139-2016-SGTDAYRC-SG/MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil, sobre propuesta de ordenanza municipal que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2016 y la exoneración de los derechos administrativos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de...

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