ORDENANZA, Nº 020-MDMP, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que regula el acceso a portales, páginas web, blogs y/o similares de contenido pornográfico, violencia extrema y similares, en cabinas públicas de internet en el distrito de Mi Perú-ORDENANZA-Nº 020-MDMP

EmisorGOBIERNOS LOCALES
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2016

Mi Perú, 12 de mayo de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO:

En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 53-MDMP-SCHT, a través del cual Subgerente de Fiscalización, remite Propuesta de Ordenanza que regula el acceso a Portales, Portales Web, Blogs y/o similares, de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos on line, en computadora o en consola en cabinas públicas de internet en el distrito de Mi Perú, el Informe Nº 0025-2016-MDMP-GSC, emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 44-2016-MDMP-GII, de la Gerencia de Imagen Institucional, el Informe Nº 066-2016/MDMP/GAJ, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 08-2016-CSC-MDMP, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana.

CONSIDERANDO:

Que, con Informe Nº 53-MDMP-SCHT, la Subgerente de Fiscalización, remite Propuesta de Ordenanza que regula el acceso a Portales, Portales Web, Blogs y/o similares, de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos on line, en computadora o en consola en cabinas públicas de internet en el distrito de Mi Perú.

Que, a través del Informe Nº 0025-2016-MDMP-GSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana, remite la señalada propuesta a fin que la misma sea elevada al Colegiado Edil para su aprobación.

Que, mediante el Informe Nº 066-2016/MDMP/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se señala:

- Que, al artículo IX del título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes señala que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como, en la acción de la sociedad, se considerará el principio del Interés Superior del Niño y Adolescentes y el respeto de sus derechos.

- El artículo 4º Capitulo 1 de la norma acotada menciona que el niño y adolescente tiene derecho a que se respete su integridad psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

- Prohibir que los establecimientos con autorización municipal para uso de cabinas públicas de internet que permitan que menores de edad accedan a páginas web, chats, correos electrónicos y videojuegos de contenido pornográfico, violencia extrema, discriminación racial, social, económica, religiosa o de cualquier tipo, así como aquellos...

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