ORDENANZA, Nº 338-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de la Producción-ORDENANZA-Nº 338-AREQUIPA

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2016

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

El artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Mediante Ordenanza Regional Nº 185-AREQUIPA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de la Producción del GRA cuya modificación se ha propuesto;

Mediante Oficio Nº 108-2016-GRA/GRP el Gerente Regional de Producción del GRA remitió el expediente sobre modificación del Reglamento de Organización y Funciones creándose la Unidad Orgánica descentralizada de esa Gerencia en la Provincia de Caravelí; dicha modificación cuenta con el Informe Técnico elaborado por Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

El D.S. Nº 043-2006-PCM que Aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, establece que el responsable de tales acciones es el órgano encargado de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces; que para el caso del Gobierno Regional de Arequipa corresponde a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, a través de su dependencia, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional; correspondiendo la supervisión y evaluación del cumplimiento de dichos lineamientos.

Con respecto a la creación de unidades orgánicas, el Art. 72º de dicho dispositivo señala que debe justificarse en los siguientes criterios alternativos o concurrentes a) Si un órgano de la Entidad cuenta con más de 15 personas b) Si la carga administrativamente que conlleva la función que generó la creación de uno de los órganos de la entidad justifica la creación de una unidad orgánica c) Si se establece, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas;

Conforme al artículo 29º del D.S. Nº 043-2006-PCM, la Oficina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional del GRA ha elaborado el Informe Técnico Sustentatorio que acompaña al Informe Nº 683-2015-GRA/OPDI, exponiendo la viabilidad de la creación de la...

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