RESOLUCION, Nº 0652-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 001-2016-JEE-PIURA2/JNE-RESOLUCION-Nº 0652-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2016

Expediente N° J-2016-00821

JEE PIURA 2 (EXPEDIENTE N° 00625-2016-053)

ELECCIONES GENERALES 2016

Lima, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Alarcón Ato en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-PIURA2/JNE, del 16 de mayo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2, que declaró improcedente el pedido de nulidad del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Congresistas de la República, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

El 14 de mayo de 2016, Juan Manuel Alarcón Ato solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 2 (en adelante JEE) la nulidad del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Congresistas de la República del distrito electoral de Piura, bajo los siguientes argumentos:

  1. De la lectura del acta de proclamación, se verifica que se procesaron y contabilizaron “un total de 1427 actas electorales, de las cuales 24 fueron declaradas nulas mediante resolución del Jurado Electoral Especial (…)”, sin embargo, el JEE no tomó en cuenta “las irregularidades advertidas y conocidas por toda la opinión pública, al haberse advertido que actas electorales contienen firmas falsificadas de los miembros de mesa”.

  2. A través del informe pericial grafotécnico elaborado por la Policía Nacional del Perú, se determinó, con relación a las firmas que figuran en las Actas Electorales N° 060284, N° 060370, N° 060293 y N° 060300, que “no correspondían a las firmas auténticas de los titulares, en consecuencia, eran falsificadas”.

  3. Agrega que “se han detectado cuatro actas electorales falsificadas y cuyo contenido es cuestionable, pues no se asegura que los datos consignados en ellas sean el fiel reflejo de la voluntad de los electores”.

  4. Estas cuatro actas “en su conjunto suman aproximadamente 1000 votos, de 1000 electores, por lo que creemos que se tiene indicios suficientes para declarar la nulidad del acta de proclamación de resultados de cómputo, pues no estamos hablando de 5 votos sino de 1000 votos (…)”.

  5. “Existen indicios razonables que hacen presumir que existió adulteración...

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